DECRETO 781 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 781 DE 2000    

(mayo 3)    

por el cual se autoriza a un  funcionario para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 y el  artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia y,    

CONSIDERANDO:    

Que del 6 al 14 de mayo  de 2000, se realizará una Visita Técnica a Costa Rica con el objeto de conocer  experiencias en el tema de los Servicios y Mercados Ambientales (Captura de  CC2), la Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Ecoturístico de Reservas  Naturales, en la ciudad de San José, Costa Rica;    

Que el Proyecto  Desarrollo de la Participación Comunitaria en el Sector Forestal, Pacofor,  Colombia-FAO-Holanda, extendió invitación al doctor Luis Fernando Gaviria  Trujillo, Viceministro de Política y Regulación del Ministerio del Medio  Ambiente, para participar en el citado evento;    

Que es importante la  participación del doctor Luis Fernando Gaviria Trujillo, Viceministro de  Política y Regulación del Ministerio del Medio Ambiente, en el mencionado  evento;    

Que los gastos de  viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso serán sufragados por la  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  doctor Luis Fernando Gaviria Trujillo, Viceministro de Política y Regulación  del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación del Proyecto  Desarrollo de la Participación Comunitaria en el Sector Forestal,  Pacofor-Colombia-FAO-Holanda, con el fin de integrar un equipo para realizar una  Visita Técnica a Costa Rica del 6 al 14 de mayo de 2000, cuyo objeto es conocer  experiencias en el tema de los Servicios y Mercados Ambientales (Captura de  CC2), la Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Ecoturístico de Reservas  Naturales, en la ciudad de San José, Costa Rica, con los gastos de viáticos y  tiquetes aéreos de ida y regreso sufragados por la Organización de las Naciones  Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra de  Coordinación del SINA, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del  Medio Ambiente,    

Claudia Martínez Zuleta.    

               

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