DECRETO 780 DE 2000
(mayo 2)
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario
Jorge Bejarano en la categoría de oro” a los Voluntariados de la Cruz Roja
Colombiana: Socorrismo, Damas Grises y Juventud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 del 12 de junio de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la “Cruz Cívica” se otorga a las personas nacionales o extranjeras que con sus brillantes iniciativas y con su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejaráno” se concede en la categoría de oro solamente en casos y por merecimientos excepcionales;
Que la Cruz Roja Colombiana, hace 85 años ha venido trabajando en la búsqueda y fomento de la Paz, la prevención y el auxilio en emergencias, calamidades, accidentes, promocionando y colaborando en programas de bienestar social, fomentando y participando en programas de salud, promoción y defensa de los Derechos Humanos y alivio del sufrimiento humano en cualquier circunstancia y lugar;
Que las labores anteriores, desde la misma fundación de la Cruz Roja Colombiana en 1915, han venido siendo apoyadas por los Voluntariados: Socorrismo, Damas Grises y Juventud, destacándose por sus invaluables servicios a la patria, a través de:
Socorrismo, mediante la captación de recurso humano, fortalecimiento institucional, presencia comunitaria y acciones operativas, desarrollando labor humanitaria en acciones de protección, asistencia, salud y bienestar social, educación y desarrollo.
La difusión de los principios e ideales de la Cruz Roja Colombiana y el derecho Internacional Humanitario, con el objeto de desarrollar entre la población sentimientos de paz, respeto, comprensión y ayuda mutua entre los hombres.
Participación de los procesos de prevención en enfermedades y el mejoramiento de la salud.
Prestar servicios a las comunidades más necesitadas de acuerdo con los programas básicos establecidos por la Cruz Roja Colombiana.
Trabajar con la juventud colombiana a través de brigadas educativas e infantiles y prejuveniles, desarrollando programas al aire libre para fomentar los valores de la vida, el amor, el respeto y el cuidado del medio ambiente, promoviendo el desarrollo integral de la persona y su comunidad, formando dirigentes, fomentando los lazos de amistad a nivel nacional e internacional;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar de manera incondicional los valores prominentes de las personas beneméritas;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” en la categoría de oro, a los Voluntariados de la Cruz Roja Colombiana: Socorrismo, Damas Grises y Juventud, por su importante y noble aporte en favor de la población colombiana en el campo de la salud.
Artículo 2°. La Cruz otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a la bandera de la Cruz Roja Colombiana, en ceremonia solemne, por el Presidente de la República.
Artículo 3°. Para los efectos previstos en este Decreto, el Ministerio de Salud adelantará los trámites correspondientes, establecidos en el Decreto No. 1078 del 12 de junio de 1998.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.