DECRETO 78 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 78 DE 2000    

(enero 28)    

por  el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la  Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1052 de 2007.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto  0050 del 20 de enero de 2000, y en ejercicio de las facultades que le  otorga la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorizar al  Departamento Administrativo de Seguridad para que por intermedio de la Academia  Superior de Inteligencia admita un cupo máximo de 260 alumnos.    

Parágrafo. Los alumnos de academia  no tendrán la calidad de funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad y por consiguiente no se genera ningún tipo de relación laboral.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1052 de 2007,  artículo 1º. Los  alumnos de la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo  de Seguridad, durante el tiempo del curso de formación tendrán derecho  únicamente a una bonificación mensual equivalente al 65% del salario mínimo  legal vigente, la cual no constituye factor salarial ni genera ningún tipo de  prestación.    

El costo de alimentación mensual de los alumnos, será  asumido por el Departamento Administrativo de Seguridad con cargo a su  presupuesto, en un porcentaje equivalente al 50% de la cuantía que para la  vigencia fiscal de 2000 se ha fijado en la suma de $185.000.00 (ciento ochenta  y cinco mil pesos). Este último valor será incrementado anualmente en el mismo  porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), reportado  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se  aproximará al múltiplo de cien más cercano.    

Artículo 3º. Adiciónase al  artículo 13 del Decreto 2193 de 1989,  los siguientes literales:    

k) Afiliación a una Empresa  Promotora de Salud (EPS) o constitución de una Póliza de Seguros de Servicios  Médico-quirúrgicos, la que deberá mantenerse vigente durante el período de  formación;    

1) Constitución de una Póliza de  Seguros de Vida e Invalidez, que deberá mantenerse vigente durante el período  de formación.    

Artículo 4º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2193 de 1989  y deroga el artículo 25 del Decreto 1932 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2000.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.              

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