DECRETO 772 DE 2001
03/05/2001
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 1: Derogado por el Decreto 247 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3648 de 2003, por el Decreto 1116 de 2002, por el Decreto 2045 de 2002 y por el Decreto 2192 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado decreto, modificados por los artículos 9° y 10 del Decreto 2504 de 1998 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal de la Dirección General de Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2504 de 1998, el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: DIRECCION SUPERIOR DESPACHO MINISTRO N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 04 2 (dos) Asesor 1020 01 DIRECCION SUPERIOR 1 (uno) Asesor 1020 16 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 08 2 (dos) Asesor 1020 07 1 (uno) Asesor 1020 01 1 (uno) Secretario 5140 13 DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1 (uno) Asesor 1020 08 6 (seis) Asesor 1020 03 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO 1 (uno) Director Técnico 0100 22 3 (tres) Subdirector Técnico 0150 20 1 (uno) Subdirector Técnico 0150 21 3 (tres) Asesor 1020 01 7 (siete) Asesor 1020 02 3 (tres) Asesor 1020 03 7 (siete) Asesor 1020 04 3 (tres) Asesor 1020 05 3 (tres) Asesor 1020 06 1 (uno) Asesor 1020 07 1 (uno) Asesor 1020 08 2 (dos) Asesor 1020 10 2 (dos) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 14 1 (uno) Asesor 1020 16 7 (siete) Jefe de División 2040 25 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 16 6 (seis) Profesional Universitario 3020 12 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 16 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 18 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 22 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (uno) Secretario 5140 13 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 13 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 Auxiliar de Servicios 1 (uno) Generales 5335 09 SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 (uno) Asesor 1020 02 DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL 1 (uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: DESPACHO DEL MINISTRO N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 2 (dos) Asesor 1020 15 1 (uno) Asesor 1020 10 SECRETARIA GENERAL 1 (uno) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 06 2 (dos) Asesor 1020 02 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO 1 (uno) Director Técnico 0100 22 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150 20 1 (uno) Subdirector Técnico 0150 21 1 (uno) Asesor 1020 01 4 (cuatro) Asesor 1020 02 9 (nueve) Asesor 1020 03 1 (uno) Asesor 1020 04 7 (siete) Asesor 1020 05 1 (uno) Asesor 1020 06 1 (uno) Asesor 1020 07 2 (dos) Asesor 1020 08 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 13 2 (dos) Asesor 1020 14 7 (siete) Jefe de División 2040 25 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 7 (siete) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (uno) Profesional Especializado 3010 22 3 (tres) Profesional Universitario 3020 05 1 (uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10 3 (tres) Profesional Universitario 3020 14 6 (seis) Técnico Administrati vo 4065 16 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 19 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL 1 (uno) Asesor 1020 01 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal e incorporará a los funcionarios dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Parágrafo. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 593, 1173 y 1986 de 1993, 458 y 2121 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 571 de 1997, 954 de 1998, 147 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.