DECRETO 771 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 771 DE 2001    

(mayo 3)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota: Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la  Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de  Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y  Crédito Público sobre el financiamiento público, y en particular, en lo  relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades  estatales.    

2. Preparar el anteproyecto de los  ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de  servicio de la deuda de la Nación y presentarlo ante la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

3. Suministrar a la Dirección General  del Tesoro Nacional y al Consejo Nacional de Política Fiscal la programación  del desembolso y servicio de la deuda y recuperación de cartera de la Nación,  para la definición de las metas de pago y del Programa Anual de Caja.    

4. Ejecutar el presupuesto del servicio  de la deuda pública de la Nación y presentar los informes correspondientes.    

5. Dirigir, solicitar y verificar el  oportuno desembolso de los recursos del crédito y servicio de la deuda pública  de la Nación.    

6. Coordinar la gestión y negociación de  los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados  con crédito público.    

7. Aprobar los textos de las minutas de  los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados  con crédito público, así como de los contratos, pagarés, garantías, y títulos  de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas  y titularizaciones.    

8. Preparar y tramitar los actos  administrativos para la autorización y contratación de operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las  entidades estatales.    

9. Gestionar, negociar y tramitar los  contratos relacionados con operaciones de crédito público asimiladas, de manejo  de deuda y conexas de la Nación.    

10. Gestionar, negociar y coordinar la  contratación de créditos con organismos multilaterales.    

11. Asesorar a las entidades estatales  en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito  público.    

12. Asesorar al Ministro de Hacienda y  Crédito Público, en la definición de políticas con respecto a la vinculación de  capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga  participación.    

13. Dirigir el estudio, negociación y  preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías  para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.    

14. Tramitar las autorizaciones y  negociar los contratos de las garantías que otorgue la Nación.    

15. Tramitar las autorizaciones y  negociar los contratos de los créditos de presupuesto, así como de los acuerdos  de pago que otorgue la Nación.    

16. Fijar las políticas de riesgo,  incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.    

17. Velar por el cumplimiento de las  políticas de riesgo y realizar los estudios sobre la sostenibilidad de la deuda  pública.    

18. Aprobar las valoraciones de las  obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan  aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un  seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento  o la disminución de los aportes.    

19. Tramitar las autorizaciones y  ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.    

20. Tramitar las autorizaciones y  asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo  de deuda.    

21. Preparar y suministrar la  información para la consolidación de los estados financieros de la deuda  pública de la Nación.    

22. Realizar y presentar los estudios de  riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones del  endeudamiento público.    

23. Presentar las proyecciones del  endeudamiento público.    

24. Administrar la información de la  deuda pública de la Nación, llevar las estadísticas de ésta y velar por el  puntual cumplimiento de los compromisos de pago.    

25. Conceptuar sobre la aplicación de  las normas relacionadas con el Crédito Público y, previa delegación del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones  que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito  Público por razón de sus funciones.    

26. Coordinar, con la Unidad Jurídica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con la Oficina que haga sus  veces, las directrices y orientaciones que requieran unidad de criterio.    

27. Citar a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las  operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.    

28. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.    

29. Coordinar la estructuración de la  enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos de  la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.    

30. Diseñar instrumentos de apoyo a las  privatizaciones, capitalizaciones y concesiones, entre otras.    

31. Apoyar y promover la participación  de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector  público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor  eficiencia por particulares.    

32. Analizar la situación financiera de  las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas  que requieren nuevas fuentes de financiación; proponer recomendaciones y  coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público las acciones a seguir.    

33. Dirigir y coordinar el desarrollo e  implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de  la Dirección.    

34. Preparar los informes de crédito  público con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades  competentes.    

35. Actuar a solicitud del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades  financieras internacionales y calificadoras de riesgo.    

36. Custodiar y salvaguardar los  originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista;  así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.    

37. Ejercer las funciones que el  Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.    

Artículo 2°. Estructura. La  Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público tendrá la siguiente estructura:    

1.     Dirección General de Crédito Público    

1.1   Oficina de Participación Privada    

1.2   Subdirección de Mercado de Capitales Externo    

1.3   Subdirección de Mercado de Capitales Interno    

1.4   Subdirección de Financiamiento    

1.4.1   División de Financiamiento Externo    

1.4.2   División de Financiamiento Interno    

1.5   Subdirección de Políticas de Riesgo    

1.5.1   División de Pasivos Contingentes    

1.6   Subdirección de Opera ciones    

1.6.1   División de Desembolsos    

1.6.2   División de Servicio de Deuda    

1.6.3   División de Estadística    

1.6.4   División de Registro    

Artículo 3°. Descripción de  funciones:    

3.1 Oficina de Participación Privada.  Corresponde a la Oficina de Participación Privada de la Dirección General de  Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Realizar los estudios financieros y  coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de  capital privado, capitalizaciones, de procesos de concesión y enajenación de  activos, en empresas en las cuales la Nación tenga participación.    

2. Diseñar, coordinar y asesorar la  enajenación de activos y/o acciones de la Nación.    

3. Diseñar los instrumentos de apoyo a  los procesos de vinculación de capital privado en empresas y sociedades en las  cuales tenga participación la Nación.    

4. Promover la participación del sector  privado en entidades públicas, según lo determine el Director General de  Crédito Público.    

5. Coordinar y asesorar en los procesos  de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el  Director General de Crédito Público.    

6. Preparar los actos administrativos de  los proyectos a su cargo.    

7. Estudiar los documentos y minutas de  contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y de  concesión y asesorar en la negociación de las mismas.    

8. Analizar la situación financiera de  las entidades estatales con problemas de endeudamiento o de aquellas que  requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director  General de Crédito Público.    

9. Presentar al Subdirector de  Operaciones la información necesaria para la incorporación de recursos, y la  programación de necesidades presupuestales de la vinculación de capital  privado, capitalización, concesión y enajenación de activos.    

10. Atender los derechos de petición del  área.    

11. Preparar la información y la  correspondiente exposición para el Ministro de Hacienda y Crédito Público  cuando sea citado ante el Congreso en relación con los respectivos procesos.    

12. Ejercer la Secretaría de los Comités  de Participación Privada y preparar el respectivo material, gráficas y demás  documentos que se precisen durante la respectiva sesión.    

13. Formular el Plan de Acción, efectuar el seguimiento a  su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores de gestión, y  proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias del área.    

14. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.2 Subdirección de Mercado de  Capitales Externo. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales  Externo de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Desarrollar de acuerdo con las  políticas y estrategias de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia  de financiamiento en el mercado de capitales externo y tramitar las  autorizaciones correspondientes.    

2. Asesorar al Director General de  Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento en el  mercado de capitales externo.    

3. Programar, realizar y tramitar las  autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de  la Nación y coordinar con la Subdirección de Financiamiento la utilización del  cupo de endeudamiento de la Nación.    

4. Estructurar, en coordinación con la  Subdirección de Política de Riesgo, las operaciones de manejo de deuda de la  Nación y sus conexas en el mercado de capitales externo.    

5. Negociar y tramitar las operaciones  de manejo de deuda de la Nación y sus conexas en el mercado de capitales  externo.    

6. Estudiar la incidencia, en la  estrategia de financiamiento externo, del comportamiento del mercado de  capitales externo y de las variables de política económica.    

7. Actualizar los prospectos de emisión  de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como atender las  consultas de inversionistas internacionales y preparar las presentaciones de  crédito público externo.    

8. Preparar los estudios para la emisión  y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, de operaciones  asimiladas, de manejo de deuda y conexas.    

9. Asesorar a las entidades estatales en  la estructuración, negociación y contratación de las condiciones financieras de  las operaciones de crédito público en el mercado de capitales externo.    

10. Proyectar el cronograma de emisiones  y colocaciones en el mercado de capitales externo.    

11. Proyectar los actos administrativos  y tramitar las autorizaciones para la emisión y colocación de títulos de deuda  pública externa de la Nación y las operaciones de manejo de deuda y conexas.    

12. Solicitar y tramitar los documentos  y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público de la Nación en el mercado de capitales eterno,  operaciones de manej o de deuda y conexas.    

13. Estudiar y negociar las minutas de  contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la  Nación y de las operaciones de manejo de deuda y conexas.    

14. Coordinar con la Dirección General  del Tesoro Nacional el ingreso de los recursos de las colocaciones de títulos  de deuda pública externa de la Nación.    

15. Evaluar, a solicitud del Subdirector  de Financiamiento, las condiciones financieras de las operaciones de crédito  público externo, de manejo de deuda y conexas, de entidades estatales.    

16. Coordinar las relaciones con las  calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales, participar en sus  misiones a Colombia y proveer la información necesaria.    

17. Revisar la documentación y realizar  los trámites para la contratación de las calificadoras de riesgo.    

18. Preparar y verificar la información  para el estudio y concepto de operaciones de crédito público en el mercado de  capitales externo, que se someta a consideración de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas  y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes.    

19. Informar a la Subdirección de  Operaciones la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la  Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la  incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del  artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

20. Atender los derechos de petición del  área.    

21. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones  propias del área.    

22. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.3 Subdirección de Mercado de  Capitales Interno. Corresponde a la Subdirección de Mercado de Capitales  Interno de la Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Desarrollar de acuerdo con las  políticas de la Subdirección de Política de Riesgo, la estrategia de  financiamiento en el mercado de capitales interno, y tramitar las  autorizaciones correspondientes.    

2. Programar, tramitar y coordinar la  emisión y colocación de títulos de deuda píblica interna de la Nación.    

3. Proyectar las condiciones de las  emisiones de títulos de deuda pública interna de la Nación e informar a la  Subdirección de Operaciones sobre éstas.    

4. Diseñar los títulos de deuda pública interna de la  Nación.    

5. Asesorar al Director General de  Crédito Público, sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la  Nación en el mercado de capitales interno.    

6. Estructurar en coordinación con la  Subdirección de Política de Riesgo, negociar y tramitar las operaciones de  títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.    

7. Preparar los estudios para la emisión  y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, de manejo de  deuda y conexas.    

8. Estudiar la incidencia del  comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política  económica en la estrategia de financiamiento interno.    

9. Coordinar con la Dirección General  del Tesoro Nacional y el Consejo Superior de Política Fiscal, las necesidades  de recursos internos de la Nación.    

10. Proyectar los actos administrativos  para tramitar las autorizaciones de emisión y colocación de títulos de deuda  pública interna de la Nación, de manejo y conexas.    

11. Proyectar las minutas de los  contratos y de los títulos, de emisión y colocación de títulos de deuda pública  interna de la Nación, de manejo de deuda y conexas.    

12. Solicitar y tramitar los documentos  y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación.    

13. Asesorar, a solicitud del  Subdirector de Financiamiento, en la emisión de títulos de deuda pública de las  entidades estatales en el mercado interno de capitales.    

14. Conceptuar sobre la oportunidad,  tasa de interés y plazo de la emisión y colocación de los títulos de deuda de  las entidades estatales, en el mercado interno de capitales.    

15. Coordinar el Programa de Creadores  de Mercado para títulos de deuda pública interna.    

16. Coordinar las subastas de títulos de  deuda pública de la Nación en el mercado de capitales interno.    

17. Controlar las autorizaciones de  emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación.    

18. Asesorar a las entidades estatales  en la creación de programas de creadores de mercado de deuda pública interna.    

19. Coordinar, con la Dirección General  del Tesoro Nacional, la emisión de títulos de deuda pública interna de la  Nación y determinar las condiciones financieras, de las inversiones de  excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.    

20. Coordinar  con la Dirección General del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda  pública interna de la Nación y determinar las condiciones financieras de las  inversiones obligatorias de los órganos públicos del orden nacional que manejen  recursos propios, distintos de establecimientos públicos, empresas industriales  y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con régimen de empresa  industrial y comercial y las entidades financieras del orden nacional.        

21. Coordinar con la Dirección General  del Tesoro Nacional la emisión de títulos de deuda pública interna de la  Nación, determinar sus condiciones financieras y estudiar las ofertas que  presenten por escrito las empresas industriales y comerciales del Estado y las  sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, en  ambos casos distintos de las entidades financieras, al constituir activos  financieros con sus propios recursos en moneda nacional.    

22. Informar a la Subdirección de  Operaciones, la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la  Nación y de las operaciones de manejo de deuda de los mismos, para la  incorporación en la base única de datos de deuda pública, en los términos del  artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

23. Atender los derechos de petición del  área.    

24. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionados con las funciones  propias del área;    

25. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.4 Subdirección de Financiamiento.  Corresponde a la Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de  Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Participar en coordinación con la  Subdirección de Política de Riesgo en la definición de la estrategia de  financiación de la Nación, y tramitar las autorizaciones pertinentes para su  gestión y contratación.    

2. Dirigir, coordinar y asesorar en la  gestión y negociación, contratación y modificación de los convenios y  protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito  público, de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda,  conexas y titularizaciones de entidades estatales, diferentes de las emisiones  de títulos de deuda de la Nación.    

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas  a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las  operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y  titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda de la Nación.    

4. Evaluar la conveniencia de las  operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y  titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas  por la Subdirección de Política de Riesgo.    

5. Dirigir, coordinar y participar en la  negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación a las  entidades estatales y tramitar las autorizaciones correspondientes.    

6. Dirigir y coordinar la tramitación,  gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público de la  Nación y garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de manejo de deuda y  conexas.    

7. Asesorar a las entidades estatales en  la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de  crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las  condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación.    

8. Preparar los documentos para el  estudio y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de  operaciones de crédito público externo, así como de las justificaciones  económicas y financieras.    

9. Preparar y revisar los documentos  para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo del  Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

10. Estudiar y proponer los términos  bajo los cuales se autoriza a las entidades estatales la celebración de  créditos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones  correspondientes.    

11. Coordinar con el Departamento  Nacional de Planeación el programa de desembolsos de las operaciones de crédito  público externo en trámite.    

12. Aprobar los textos de las minutas de  contratos, convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales,  pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público  de las entidades estatales.    

13. Estudiar, negociar y preparar los  términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos  que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.    

14. Coordinar con la Subdirección de  Mercado de Capitales Externo, la utilización del cupo de endeudamiento y  presentar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos competentes.    

15. Preparar los informes requeridos  para el Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

16. Solicitar y tramitar los documentos  y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.    

17. Asesorar sobre la oportunidad,  cuantía y costo del financiamiento externo de la Nación.    

18. Informar a la Subdirección de  Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público autorizadas y  contratadas por las entidades estatales, con excepción de la emisión y  colocación de títulos de deuda pública de la Nación y de las operaciones de  manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base única de datos  de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen:    

19. Custodiar y salvaguardar los  originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista;  así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.    

20. Proyectar los actos administrativos  y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las  operaciones de crédito público, con excepción de la emisión de títulos de deuda  de la Nación.    

21. Atender los derechos de petición del  área:    

22. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

23. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.4.1. División de Financiamiento  Externo. Corresponde a la División de Financiamiento Externo de la  Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Participar en coordinación con la  Subdirección de Política de Riesgo en la definición de la estrategia de  financiación externa de la Nación, y tramitar las autorizaciones pertinentes  para su gestión y contratación.    

2. Dirigir, coordinar, y asesorar en la  gestión y negociación, contratación y modificación de los convenios y  protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito  público externo, de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo  de deuda externa, conexas y titularizaciones de entidades estatales, diferentes  de las emisiones de títulos de deuda de la Nación.    

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas  a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las  operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda externa,  conexas y titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda de  la Nación.    

4. Evaluar la conveniencia de las  operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas  y titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas  por la Subdirección de Políticas de Riesgo.    

5. Dirigir y coordinar la tramitación,  gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público  externo de la Nación y garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de  manejo de deuda y conexas.    

6. Asesorar a las entidades estatales en  la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de  crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las  condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación.    

7. Preparar los documentos para el  estudio y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de  operaciones de crédito público externo, así como de las justificaciones  económicas y financieras.    

8. Preparar y revisar los documentos  para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo del  Consejo Nacional de Política Económica y Social.       

9. Estudiar y proponer los términos bajo  los cuales autoriza a las entidades estatales la celebración de créditos  externos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones  correspondientes.    

10. Coordinar con el Departamento  Nacional de Planeación el programa de desembolsos de las operaciones de crédito  público externo en trámite.    

11. Aprobar los textos de las minutas de  contratos, convenios y protocolos de las líneas de crédito internacionales,  pagarés, garantías y títulos de deuda a que den lugar las operaciones de  crédito público externo de las entidades estatales;    

12. Coordinar con la Subdirección de  Mercado de Capitales Externo, la utilización del cupo de endeudamiento y  presentar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos competentes.    

13. Preparar los informes requeridos  para el Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

14. Solicitar y tramitar los documentos  y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas.    

15. Asesorar sobre la oportunidad,  cuantía y costo del financiamiento externo de la Nación.    

16. Informar a la Subdirección de  Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público externo  autorizadas y contratadas por las entidades estatales, con excepción de la  emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación y de las operaciones  de manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base única de  datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

17. Proyectar los actos administrativos  y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las  operaciones de crédito público externo con excepción de la emisión de títulos  de deuda externa de la Nación.    

18. Atender los derechos de petición del  área.    

19. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

20. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.4.2 División de Financiamiento  Interno. Corresponde a la División de Financiamiento Interno de la  Subdirección de Financiamiento de la Dirección General de Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, y asesorar en la  gestión y negociación, contratación y modificación de las operaciones de  crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda externa, conexas y  titularizaciones de entidades estatales, diferentes de las emisiones de títulos  de deuda interna de la Nación.    

2. Tramitar las autorizaciones otorgadas  a las entidades estatales para la gestión, negociación y contratación de las  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda interna,  conexas y titularizaciones diferentes de las emisiones de títulos de deuda  interna de la Nación.    

3. Evaluar la conveniencia de las  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas  y titularizaciones de entidades estatales de acuerdo con las políticas fijadas  por la Subdirección de Política de Riesgo.    

4. Dirigir, coordinar y participar en la  negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación a las  entidades estatales y tramitar las autorizaciones correspondientes.    

5. Dirigir y coordinar la tramitación,  gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público  interno garantizadas por ésta, así como las asimiladas, de manejo de deuda y  conexas.    

6. Asesorar a las entidades estatales en  la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones de  crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, y sobre las  condiciones que ofrecen las diferentes fuentes de financiación.    

7. Estudiar y proponer los términos bajo  los cuales autoriza a las entidades estatales la celebración de créditos  internos de tesorería y transitorios, y tramitar las autorizaciones  correspondientes.    

8. Aprobar los textos de las minutas de  contratos, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de  crédito público interno de las entidades estatales.    

9. Estudiar, negociar y preparar los  términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos  que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.    

10. Coordinar la utilización del cupo de  endeudamiento interno y presentar los informes respectivos al Congreso de la  República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y demás organismos  competentes.    

11. Solicitar y tramitar los documentos  y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas.    

12. Asesorar sobre la oportunidad, cuantía  y costo del financiamiento interno de la Nación.    

13. Informar a la Subdirección de  Operaciones, las operaciones relacionadas con crédito público interno  autorizadas y contratadas por las entidades estatales, con excepción de la  emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y de las  operaciones de manejo de deuda de los mismos para la incorporación en la base  única de datos de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

14. Custodiar y salvaguardar los  originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista;  así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.    

15. Proyectar los actos administrativos  y tramitar las autorizaciones de las operaciones relacionadas con las  operaciones de crédito público interno con excepción de la emisión de títulos  de deuda interna de la Nación.    

16. Atender los derechos de petición del  área.    

17. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

18. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.5 Subdirección de Políticas de  Riesgo. Corresponde a la Subdirección de Políticas de Riesgo de la  Dirección General de Crédito Público las siguientes funciones:    

1. Proponer las políticas y estrategias  del endeudamiento público, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base  en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional.    

2. Establecer las políticas de riesgo,  incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.    

3. Determinar las prioridades de las  operaciones de manejo de deuda de la Nación y liderar su estructuración.    

4. Establecer y revisar la metodología  de cuantificación de riesgo y verificar el cumplimiento de las políticas de  riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.    

5. Preparar periódicamente el perfil y  portafolio de la deuda pública y cuantificar su riesgo.    

6. Verificar la mejora del perfil en  operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales.    

7. Coordinar la evaluación de la  sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública.    

8. Preparar los análisis de riesgo  financiero y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público.    

9. Realizar los análisis de riesgo,  política y sostenibilidad de la proyección del endeudamiento público.    

10. Estudiar el manejo de obligaciones o  pasivos contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el  reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento.    

11. Determinar los parámetros para el  análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo y titularización, de las entidades estatales.    

12. Evaluar nuevos productos financieros  que se asimilen a operaciones de crédito público.    

13. Asesorar a las entidades estatales  en el análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas.    

14. Aprobar las operaciones de manejo de  deuda y conexas de la Nación, para lograr el cumplimiento de las políticas de  riesgo y los portafolios de referencia establecidos.    

15. Realizar el seguimiento y valoración  a precios de mercado de las operaciones de crédito público externo, asimiladas,  de manejo de deuda de la Nación y proponer acciones correctivas.    

16. Preparar los documentos en materia  de crédito público para las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público  al Congreso de la República, así como la información que éstos requieran sobre  el mismo tema.    

17. Mantener actualizados en la base  única de datos de deuda pública las proyecciones de las tasas de cambio e  interés.    

18. Fijar los parámetros para el cálculo  del presupuesto del servicio de deuda de la Nación.    

19. Aprobar las valoraciones de las  obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan  aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un  seguimiento a los riesgos cubiertos y/o determinar el incremento o la  disminución de los aportes.    

20. Establecer las políticas de riesgo  para las garantías otorgadas por la Nación y en las contragarantías  constituidas por las entidades estatales a favor de ésta.    

21. Coordinar y ejecutar la Capacitación  para la adopción, implantación y puesta en marcha de las diferentes  metodologías sobre presupuesto, valoración y seguimiento de los riesgos  cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.    

22. Dirigir el diseño y ejecución del  programa de capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la  aplicación de las políticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus  metodologías asociadas.    

23. Orientar a las entidades estatales  para la preparación del presupuesto de los pasivos contigentes, en  particular en operaciones de crédito público o asimiladas.    

24. Realizar el seguimiento de la  valoración de garantías y contragarantías originadas en operaciones de crédito  público a favor de la Nación.    

25. Preparar la información económica,  del estado y comportamiento de la deuda pública.    

26. Participar en la preparación de los  actos a dministrativos de carácter general de la Dirección General de Crédito  Público.    

27. Coordinar el desarrollo e  implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de  la Dirección General de Crédito Público.    

28. Atender los derechos de petición del  área.    

29. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

30. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.5.1 División de Pasivos  Contingentes. Corresponde a la División de Pasivos Contingentes de la  Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público,  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Estudiar el manejo de obligaciones o  pasivos contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el  reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento.    

2. Determinar los parámetros para el  análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo y titularización de las entidades estatales.    

3. Evaluar nuevos productos financieros  que se asimilen a operaciones de crédito público.    

4. Diseñar y ejecutar la capacitación,  difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de la capacidad de  pago, obligaciones contingentes, sostenibilidad y sus metodologías asociadas.    

5. Aprobar las valoraciones de las  obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúen  aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un  seguimiento a los riesgos cubiertos y/o determinar el incremento o la  disminución de los aportes.    

6. Establecer las políticas de riesgo  para las garantías otorgadas por la Nación y en las contragarantías  constituidas por las entidades estatales a favor de esta.    

7. Coordinar y ejecutar la capacitación  para la adopción, implantación y puesta en marcha de las diferentes  metodologías sobre presupuesto, valoración y seguimiento de los riesgos  cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.    

8. Orientar a las entidades estatales  para la preparación del presupuesto de los pasivos contingentes, en particular  en operaciones de crédito público o asimiladas.    

9. Realizar el seguimiento de la  valoración de garantías y contragarantías originadas en operaciones de crédito  público a favor de la Nación.    

10. Participar en la preparación de los  actos admin istrativos de carácter general de la Dirección General de Crédito  Público.    

11. Atender los derechos de petición del  área.    

12. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión y proponer los procedimientos relacionados con las funciones propias  del área.    

13. Preparar los documentos en materia  de crédito público para las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público  al Congreso de la República, así como la información que estos requieran sobre  el mismo tema.    

14. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.6 Subdirección de Operaciones.  Corresponde a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito  Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Calcular los recursos provenientes  del crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto  General de la Nación.    

2. Calcular las apropiaciones para el  servicio de deuda de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto  General de la Nación de acuerdo con los parámetros de la Subdirección de  Políticas de Riesgo.    

3. Calcular la recuperación de cartera  de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que deban ser  incorporados en el Presupuesto General de la Nación.    

4. Ejecutar, controlar e informar el  presupuesto del servicio de deuda de la Nación y presentar sus modificaciones.    

5. Coordinar con la Dirección General  del Tesoro Nacional el seguimiento al giro de los recursos del crédito externo.    

6. Coordinar, controlar y ordenar el  trámite de los desembolsos y servicio de la deuda de la Nación y vigilar su  oportuna ejecución.    

7. Velar por el estricto cumplimiento de  las obligaciones de pago de las entidades deudoras de la Nación e informar a  las dependencias competentes en caso de incum-plimiento.    

8. Realizar el seguimiento de las  garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en  operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público.    

9. Aplicar los mecanismos de seguridad  para el trámite, instrucciones y órdenes de desembolsos y servicio de deuda de  la Nación.    

10. Estudiar, tramitar y obtener la  autorización de las solicitudes de cesiones de deuda de la Nación y  garantizada.    

11. Controlar el oportuno servicio de la  deuda externa de las entidades estatales y de la deuda interna garantizada por  la Nación.    

12. Recolectar información, preparar y  presentar informes estadísticos sobre la deuda pública.    

13. Preparar la reglamentación de la  estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales en el  cumplimiento de esta.    

14. Incorporar en la base única de datos  de deuda pública, en los términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, las operaciones relacionadas  con crédito público autorizadas y contratadas por las entidades estatales.    

15. Autorizar la modificación de plazos  de utilización, reasignación y traslado de recursos de contratos de crédito  externo de la Nación.    

16. Administrar y consolidar en la base  única de datos de deuda pública la información estadística y contable de la  deuda pública.    

17. Suministrar la programación de  desembolsos y de servicio de deuda de la Nación al Consejo Superior de Política  Fiscal y la Dirección General del Tesoro Nacional, para definir metas de pago y  el Programa Anual de Caja.    

18. Preparar, consolidar y seguir, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el programa de  desembolsos de la deuda pública externa.    

19. Estimar el servicio de deuda de los  establecimientos públicos nacionales para su incorporación en el Presupuesto  General de la Nación.    

20. Preparar y presentar para su  consolidación, ante la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, los estados financieros y los informes contables de la deuda  pública de la Nación, así como suministrarlos a las entidades de Control que lo  requieran.    

21. Atender los derechos de petición del  área.    

22. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

23. Realizar las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.6.1 División de Desembolsos. Corresponde  a la División de Desembolsos de la Subdirección de Operaciones de la Dirección  General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar en coordinación con las  entidades correspondientes y de acuerdo con la programación y proyección presentada  por la Subdirección de Financiamiento, el cálculo de los recursos provenientes  de las operaciones de crédito público externo de la Nación que deban ser  incorporadas en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Preparar la programación de los  desembolsos para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de  Caja, para el Consejo Superior de Política Fiscal y la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

3. Elaborar y consolidar, el programa de  desembolsos de la deuda pública externa de la Nación, así como realizar su  seguimiento.    

4. Asesorar a las entidades ejecutoras  de créditos de la Nación en los trámites de presupuesto y desembolso de los  mismos.    

5. Estudiar, tramitar y autorizar las  solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las  operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica  y de libre destinación que requieran trámite especial.    

6. Realizar el seguimiento y coordinar  con la Dirección General del Tesoro Nacional, el giro de los recursos provenientes  de operaciones de crédito público externo con destinación específica.    

7. Estudiar y tramitar la ampliación de  plazos para la utilización de recursos provenientes de las operaciones de  crédito público externo, así como la reasignación o traslado entre las  diferentes categorías de inversión.    

8. Diligenciar y tramitar los pagarés  que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito externo contratados  por la Nación.    

9. Estudiar y tramitar las solicitudes  de desembolso de los créditos de presupuesto otorgados por la Nación e incluir  en la base única de datos de deuda pública su información.    

10. Incorporar y codificar las  operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo deuda y conexas, de la  Nación y sus desembolsos.    

11. Incorporar y codificar los créditos  de presupuesto y acuerdos de pago firmados por las entidades estatales con la  Nación, así como sus modificaciones y notificar la asignación de su código.    

12. Informar al Banco de la República o  a la entidad que corresponda sobre los desembolsos del crédito externo  contratado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad cambiaria  vigente, así como llevar el respectivo control y seguimiento.    

13. Efectuar el registro de los  contratos, ingresos presupuestados y desembolsos de los créditos externos del  Gobierno Nacional, en el Sistema Integrado de Información Financiera.    

14. Presentar los informes sobre la  programación y ejecución de los recursos del crédito contratado por la Nación.    

15. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

16. Las demás que le se an asignadas, de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.6.2 División de Servicio de Deuda. Corresponde  a la División de Servicio de Deuda de la Subdirección de Operaciones de la  Dirección General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar con las dependencias de la  Dirección, la información necesaria para el estimativo anual del servicio de  deuda de la Nación.    

2. Realizar el cálculo y consolidar el  proyecto de presupuesto del servicio de deuda de la Nación y determinar las  correspondientes necesidades de moneda extranjera de acuerdo con los parámetros  establecidos por la Subdirección de Política de Riesgo.    

3. Controlar y ejecutar el presupuesto  del servicio de la deuda pública de la Nación, así como expedir los  correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.    

4. Realizar el seguimiento necesario  para que el servicio de deuda pública de la Nación, sea atendido en forma  exacta y oportuna.    

5. Preparar la programación del servicio  de deuda para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de Caja,  para el Consejo Superior de Política Fiscal y la Dirección General del Tesoro  Nacional.    

6. Solicitar la incorporación y  modificaciones del Programa Anual de Caja que sean necesarias para el  cumplimiento del servicio de deuda pública de la Nación y controlar su  ejecución.    

7. Elaborar y tramitar en forma  oportuna, los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la  deuda pública de la Nación.    

8. Tramitar las solicitudes de  reintegros del servicio de la deuda pública de la Nación.    

9. Elaborar y presentar los informes  correspondientes al servicio de deuda pública de la Nación.    

10. Preparar el presupuesto de  recuperación de cartera de la Nación y controlar el cumplimiento de la misma.    

11. Velar por el estricto cumplimiento  de las obligaciones de pago a cargo de las entidades públicas a favor de la  Nación e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento.    

12. Velar por el estricto cumplimiento  del servicio de la deuda externa e interna garantizada por la Nación.    

13. Elaborar los estados de cuenta a las  entidades deudoras de la Nación por concepto de las operaciones de crédito  público.    

14. Expedir el paz y salvo por concepto  de créditos de presupuesto y acuerdos de pago.    

15. Incorporar en la base única de datos  de deuda pública el servicio de deuda y la recuperación de cartera, así como  las operaciones de manejo de deuda de la Nación.    

16. Realizar el seguimiento de las  garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en  operaciones de crédito público.    

17. Presentar los informes correspondientes  a la recuperación de cartera de los créditos otorgados por la Nación.    

18. Registrar en el Sistema Integrado de  Información Financiera, la información relacionada con la Ley Anual de  Presupuesto, Certificados de Disponibilidad Presupuestal, creación de  compromisos, generación de obligaciones y del Documento de Instrucción de Pago  del servicio de deuda pública de la Nación.    

19. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones propias  del área.    

20. Realizar las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.6.3 División de Estadística. Corresponde  a la División de Estadística de la Subdirección de Operaciones de la Dirección  General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Administrar la información  estadística de la base única de datos deuda pública.    

2. Preparar la reglamentación de la  estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales en el  cumplimiento de la misma.    

3. Coordinar los procesos de  automatización para la captura de información de las operaciones relacionadas  con crédito de público y el movimiento de la deuda pública de las entidades  estatales.    

4. Incorporar en la base única de deuda  pública los informes periódicos de las entidades estatales sobre el estado y  movimiento de la deuda pública.    

5. Incorporar y codificar en los  términos del artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, las operaciones relacionadas  con crédito público de las entidades descentralizadas del orden nacional, las  territoriales y sus descentralizadas, así como notificar su código.    

6. Incorporar en la base única de datos  de deuda pública las garantías otorgadas a las entidades territoriales a la  Nación.    

7. Coordinar con los demás organismos  oficiales o privados, la compilación y procesamiento estadístico de la  información sobre la deuda pública.    

8. Consolidar y presentar la información  estadística de la deuda pública.    

9. Efectuar la evaluación de la proyección  del servicio de la deuda pública de los establecimientos públicos nacionales,  para ser incluida en el Presu puesto General de la Nación.    

10. Mantener actualizados los archivos  maestros de la base única de datos de deuda pública.    

11. Mantener actualizados en la base  única de datos de deuda pública los indicadores diarios reales de las tasas de  cambio e interés.    

12. Consolidar y presentar las  proyecciones de la deuda pública de acuerdo con la programación suministrada  por las diferentes dependencias de la Dirección y las entidades.    

13. Estudiar las solicitudes de cesiones  de deuda de los prestamistas en los créditos de la Nación y garantizada por  esta, tramitar las autorizaciones correspondientes e incorporarlas en la  base única de datos de deuda pública.    

14. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

15. Realizar las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

3.6.4 División de Registro. Corresponde  a la División de Registro de la Subdirección de Operaciones de la Dirección  General de Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Coordinar, administrar y preparar la  información contable de la base única de datos de deuda pública.    

2. Coordinar y preparar los estados  financieros y elaborar los informes contables de la deuda pública de la Nación.    

3. Suministrar la información de los  estados financieros de la deuda pública que por disposiciones legales y  reglamentarias deban ser remitidos a los entes de control.    

4. Coordinar la conciliación de las  operaciones recíprocas de las operaciones relacionadas con crédito público de  la Nación.    

5. Coordinar con la Secretaría General  los aspectos relacionados con el tratamiento y envío de la información contable  para efectos de la consolidación del balance general del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

6. Formular el Plan de Acción, efectuar  el seguimiento a su ejecución, evaluar los resultados, definir los indicadores  de gestión, y proponer los procedimientos relacionadas con las funciones  propias del área.    

7. Realizar las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 4°. Adopción de la nueva  planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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