DECRETO 768 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 768 DE 2000    

(abril 28)    

por el cual se adoptan medidas  sobre franquicia postal.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los  efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada  partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo  Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones  para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, a realizarse el 29  de octubre del año 2000, tendrá derecho a franquicia postal para remitir dentro  del territorio nacional hasta un total de trescientos mil (300.000) impresos,  bien sea que los envíos se originen en la Capital de la República, en cada  capital de departamento, o en cada municipio.    

Artículo 2°. La  franquicia de que trata el artículo 1° de este decreto sólo podrá ser ejercida  por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de  departamento y en cada municipio, señale, mediante escrito dirigido a la  Administración Postal Nacional, Adpostal, el representante legal del  correspondiente partido o movimiento político. La entidad mencionada expedirá a  cada una de las personas autorizadas, comunicaciones que acrediten su  habilitación para los efectos previstos en este artículo.    

Las personas señaladas en  el inciso anterior deberán exhibir ante la Administración Postal Nacional,  Adpostal, las respectivas comunicaciones que los acrediten para los efectos  mencionados.    

Artículo 3°. Cada uno de  los impresos materia de la franquicia no podrá exceder el peso de cincuenta  (50) gramos.    

Para los efectos  previstos en este decreto, se consideran impresos todas las publicaciones,  propagandas manifiestos y documentos publicitarios de carácter político  reproducidos por cualquier medio de impresión. Se excluye en consecuencia la  correspondencia personal.    

Artículo 4°. El Consejo  Nacional Electoral expedirá la correspondiente certificación sobre la  existencia y representación de los partidos y movimientos políticos, a  solicitud de los interesados, con destino a la Administración Postal Nacional,  Adpostal, para efectos de lo previsto en el artículo 2°.    

Artículo 5°. La  Administración Postal Nacional, Adpostal, dictará los reglamentos que sean  necesarios para controlar que el presente decreto cumpla su efecto y  establecerá los mecanismos de control adecuados, para que ningún partido o  movimiento político exceda el número de envíos aquí autorizados.    

Los partidos y  movimientos políticos no podrán exceder del cupo autorizado. En caso contrario,  cancelarán de inmediato el valor de los envíos que realicen en exceso sobre lo  dispuesto en el artículo 1° de este decreto. De no hacerse el pago en forma  inmediata, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Consejo Nacional  Electoral conforme sus competencias, la Administración Postal Nacional,  Adpostal procederá a su cobro por jurisdicción coactiva.    

La Administración Postal  Nacional, Adpostal, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el  incumplimiento de lo previsto en este decreto por parte de los partidos y  movimientos políticos.    

Artículo 6°. Los partidos  y movimientos políticos que infrinjan lo previsto en el presente decreto, serán  investigados y sancionados por el Consejo Nacional Electoral, en los términos  previstos en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.    

Artículo 7°. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los ajustes presupuestales  necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *