DECRETO 767 DE 1998
(abril 23)
por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;
Que es necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en dicho artículo,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994, para adicionarlo con los siguientes numeral y parágrafo:
8. Que se prevea que la totalidad de los rendimientos generados por los recursos aportados a un plan alternativo de capitalización o de pensiones sean abonados a los afiliados en los términos del artículo 97 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con el cual los fondos de pensiones que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren son propiedad de los afiliados.
Parágrafo. La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones a que haya lugar para dar cumplimiento a dicho artículo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 876 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.