DECRETO 767 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 767 DE 1998    

(abril 23)    

por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 876 de 1994  se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de  capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;    

Que es  necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la  forma prevista en dicho artículo,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994,  para adicionarlo con los siguientes numeral y parágrafo:    

8. Que  se prevea que la totalidad de los rendimientos generados por los recursos  aportados a un plan alternativo de capitalización o de pensiones sean abonados  a los afiliados en los términos del artículo 97 de la Ley 100 de 1993, de  acuerdo con el cual los fondos de pensiones que resulten de los planes  alternativos de capitalización o de pensiones, así como cualquier otro ingreso  generado por los activos que los integren son propiedad de los afiliados.    

Parágrafo.  La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones a que haya lugar para  dar cumplimiento a dicho artículo.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  el Decreto 876 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos  Bula Camacho.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *