DECRETO 765 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 765 DE 2000    

(abril 28)    

por  el cual se corrige un yerro en la Ley 553 de 2000 “por  la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero del Decreto  2700 de 30 de noviembre de 1991, Código        de Procedimiento Penal”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, preceptúa que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que la Ley 553 de 2000  “por la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero  del Decreto  2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal” tiene  como objeto modificar el recurso extraordinario de casación consagrado en la legislación  penal adjetiva;    

Que dado lo anterior, no  es objetivo de la Ley 553 de 2000  adicionar, modificar o transformar normas diferentes a las que tienen que ver  con el recurso extraordinario de casación dentro del Código de Procedimiento  Penal;    

Que el artículo 10 de la Ley 553 de 2000  establece la creación del artículo 226 A del Código Penal, titulado Respuesta  inmediata;    

Que a pesar de que el  referido artículo crea una norma en el Código Penal, la voluntad del legislador  es clara en cuanto a la creación de dicho precepto en el Código de  Procedimiento Penal, máxime si tiene en cuenta el objeto de la Ley 553 de 2000;    

Que teniendo en cuenta  las consideraciones anteriores, es procedente rectificar la situación  planteada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  10 de la Ley 553 de 2000 crea  el artículo 226 A, titulado respuesta inmediata, en el Código de Procedimiento  Penal, no en el Código Penal.    

Artículo 2°. En  consecuencia para todos los efectos, el texto del artículo 10 de la Ley 553 de 2000, será  el siguiente:    

“Artículo 10. Créase  el artículo 226 A, del Código de Procedimiento Penal con el siguiente  contenido:    

Artículo 226 A. Respuesta inmediata. Cuando sobre el  tema jurídico sobre el cual versa el cargo o los cargos propuestos en la  demanda ya se hubiere pronunciado la Sala de Casación en forma unánime y de  igual manera no considere necesario reexaminar el punto, podrá tomar la  decisión en forma inmediata citando simplemente en antecedente”.    

Artículo 3°. El presente decreto  deberá entenderse incorporado a la Ley 553 de 2000 y rige  a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *