DECRETO 762 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 762 DE 2000    

(abril 28)    

por el cual se confiere  autorización a un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior para aceptar  una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales  y en especial de las que les confiere el artículo 129 y el numeral 18 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Adriana  Suárez Pardo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52254931 de  Usaquén, Asesora del Despacho de la Ministra, solicitó autorización para  aceptar el pago por parte del Intal, por concepto de gastos de alimentación,  alojamiento, y transporte al igual que los tiquetes aéreos, a la ciudad de Lima  (Perú) del 1° al 5 de mayo de 2000, con el objeto de asistir al Seminario para  los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Agenda Comercial  Multilateral y la Organización Mundial de Comercio, OMC, previo el trámite de  la comisión de servicios;    

Que de acuerdo a lo  dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de Gobiernos Extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición  concordante con la establecida en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;    

En consecuencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conferir  autorización a la doctora Adriana Suárez Pardo, identificada con la cédula de  ciudadanía número 52254931 de Usaquén, Asesora del Despacho de la Ministra,  para que acepte el pago por parte del Intal, por concepto de gastos de  alimentación, alojamiento, y transporte al igual que los tiquetes aéreos, a la  ciudad de Lima (Perú) del 1° al 5 de mayo de 2000, con el objeto de asistir al Seminario  para los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Agenda Comercial  Multilateral y la Organización Mundial de Comercio, OMC, previo el trámite de  la comisión de servicios.    

Artículo 2°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, a 28 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.    

               

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