DECRETO 76 DE 2000
(enero 25)
por el cual se autoriza a una funcionaria de la CREG para aceptar una invitación
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del Gobierno de Costa Rica.
El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96 del Decreto 1950 de 1973 y 11 del Decreto 1050 de 1997, y en desarrollo del Decreto 050 del 20 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Diana Cristina Molina Ramírez, Asesora de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha sido invitada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del Gobierno de Costa Rica, con el fin de capacitar a los funcionarios que dan apoyo legal, secretarial y administrativo a la Junta Directiva de dicha empresa, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 5 de febrero del 2000, incluidos los días de ida y regreso;
Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación y hospedaje y todo el apoyo logístico, serán con cargo a la empresa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Diana Cristina Molina Ramírez, Asesora de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para aceptar la invitación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del Gobierno de Costa Rica, con el fin de capacitar a los funcionarios que dan apoyo legal, secretarial y administrativo a la Junta Directiva de dicha empresa, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 5 de febrero del 2000, incluidos los días de ida y regreso.
Los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación y hospedaje y todo el apoyo logístico que requiera la comisionada, serán con cargo a la empresa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 25 de enero de 2000.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
EL Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.