DECRETO 758 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 758 DE 2000    

(abril 28)    

por el cual se autoriza a un  funcionario para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 y el artículo  129 de la Constitución Política de  Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que del 1° al 13 de mayo  de 2000, se llevará a cabo el Curso “Entrenando a Capacitadores en el  Manejo de Areas Marinas Protegidas”, el cual tendrá lugar en el Parque del  Este-República Dominicana;    

Que United Nations  Environment Programme extendió invitación a la Unidad Administrativa Especial  del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente,  para asistir al citado evento;    

Que es importante la  participación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales del Ministerio del Medio Ambiente en el mencionado curso, en razón a  los procesos de manejo de áreas que se vienen desarrollando en las regiones  costeras que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, para lo cual  ha designado al doctor Javier Jacinto Archbold Hawkins, Profesional  Universitario Código 3020 Grado 12 adscrito a su planta global;    

Que los gastos por  concepto de tiquetes aéreos, inscripción y viáticos serán sufragados en su  totalidad por United Nations Environment Programme,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  doctor Javier Jacinto Archbold Hawkins, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79535537 de Bogotá, Profesional Universitario Código 3020  Grado 12 de la Planta Global de la Unidad Administrativa Especial del Sistema  de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar  la invitación de United Nations Environment Programme, y asistir al Curso  “Entrenando a Capacitadores en el Manejo de Areas Marinas Protegidas”  programado en el Parque del Este-República Dominicana del 1° al 13 de mayo de  2000, con los gastos por concepto de tiquetes aéreos, inscripción y viáticos,  sufragados por los organizadores.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra de  Coordinación del SINA, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del  Medio Ambiente,    

Claudia Martínez Zuleta.    

               

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