DECRETO 751 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 751 DE 2000    

(abril 27)    

por el cual se establecen las  condiciones para la capitalización del IFI prevista 

  en el artículo 50 de la Ley 550 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las consagradas en el numeral 7 del artículo 320 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 50 de la Ley 550 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 50 de la Ley 550 de 1999, le  corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones en las que se  capitalizará al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la suma de trescientos  mil millones de pesos;    

Que de conformidad con el  numeral 7 del articulo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el  Gobierno Nacional puede autorizar al Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, para efectos de cumplir su objeto general, la realización de otras  operaciones de apoyo de entidades financieras,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, para capitalizar  al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la suma de trescientos mil millones  de pesos moneda legal ($300.000.000.000) mediante la suscripción de treinta  billones (30.000.000.000.000) de acciones ordinarias cada una de valor nominal  de un centavo moneda legal ($0.01), una vez se surta el proceso de saneamiento  del IFI.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jaime Alberto Cabal  Sanclemente.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *