DECRETO 747 DE 2000
(abril 27)
por el cual se autoriza a un funcionario del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, para aceptar una invitación.
Nota: Derogado por el Decreto 1144 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 19479741, Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop, requiere autorización para aceptar el pago por parte de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), de los gastos del costo del viaje (tiquete aéreo en clase económica), comidas y alojamiento, del 30 de mayo al 2 de junio de 2000, con el objeto de participar en el Seminario Internacional “Bancos Cooperativos y Cajas Centrales de Cooperativas” evento que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (Bolivia);
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;
Que según el artículo 1° del Decreto 2206 de 1998, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop, es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Carlos Eduardo Ruiz Villarreal, ya identificado, Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, acepte el pago por parte de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), del costo del viaje (tiquete aéreo en clase económica), comidas y alojamiento, del 30 de mayo al 2 de junio de 2000, con el objeto de participar en el Seminario Internacional “Bancos Cooperativos y Cajas Centrales de Cooperativas”, evento que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.