DECRETO 736 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 736 DE 1999    

(abril 29)    

por el cual se amplía el plazo a que se  refiere el Decreto 2394 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo establecido en los artículos 8° y 14 de la Ley 401 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 401 de 1997 creó la  Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, y ordenó la escisión patrimonial de los  activos y derechos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, vinculados  a la actividad de transporte de gas natural, para la conformación del  patrimonio inicial de Ecogas;    

Que dentro del plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998,  prorrogado por el artículo 1° del Decreto 2394 de 1998,  Ecopetrol y Ecogas, han venido adelantando los trámites necesarios para la  identificación plena y jurídica, entrega y transferencia de los bienes afectos  a la actividad de transporte de gas natural y de los derechos de servidumbre  relacionado con tales bienes;    

Que, no obstante que hasta la fecha los trámites efectuados cubren cerca  del 90% de los referidos bienes, circunstancias sobrevinientes de fuerza mayor  retardarán las labores de identificación y entrega de algunos terrenos, como es  el caso de aquellos que, por tener la calidad de baldíos, harán indispensable  el adelantamiento de los respectivos procedimientos legales ante el Incora y el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de los predios ubicados en jurisdicción  de municipios del Eje Cafetero cuyas Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos fueron afectadas por la catástrofe acaecida en dicha región, lo mismo  que de municipios que afrontan problemas de orden público;    

Que por causa de las anteriores circunstancias, no será posible que  Ecopetrol y Ecogas, culminen las actividades de identificación, entrega y  transferencia de los bienes inmuebles y derechos de servidumbre antes del 24 de  abril de año en curso, fecha de vencimiento de la prórroga dispuesta al efecto  por el Decreto 2394 de 1998;    

Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo a que se  refieren los artículos 3° del Decreto 646 de 1998 y  1° del Decreto 2394 de ese mismo año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo previsto  en los Decretos 646 de 1998 y 2394  del mismo año, para la identificación plena y jurídica de los bienes afectos a  la actividad de transporte de gas relacionados en el artículo 1° del Decreto 646 de 1998,  para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, y  para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por  objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de dichos bienes.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Mario Laserna.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.              

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