DECRETO 734 DE 1998
(abril 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 1028 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº Cargos
Denominación del cargo
Código-Grado
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120-13
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335-11
VICEMINISTRO DE FORMACIÓN BÁSICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2 (dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-24
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-12
VICEMINISTRO DE LA JUVENTUD
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2 (dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-24
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040-20
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120-12
PLANTA GLOBALIZADA
4 (cuatro)
Asesor
1020-03
12 (doce)
Profesional Especializado
3010-20
30 (treinta)
Profesional Especializado
3010-18
35 (treinta y cinco)
Profesional Especializado
3010-16
30 (treinta)
Profesional Especializado
3010-14
38 (treinta y ocho)
Profesional Universitario
3020-12
33 (treinta y tres)
Profesional Universitario
3020-10
25 (veinticinco)
Profesional Universitario
3020-09
20 (veinte)
Profesional Universitario
3020-08
8 (ocho)
Técnico Administrativo
4065-16
18 (dieciocho)
Técnico Administrativo
4065-15
26 (veintiséis)
Técnico Administrativo
4065-12
2 (dos )
Secretario Ejecutivo
5040-22
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040-20
21 (veintiuno)
Secretario Ejecutivo
5040-18
40 (cuarenta)
Secretario
5140-13
25 (veinticinco)
Auxiliar Administrativo
5120-12
3 (tres)
Operario Calificado
5300-15
4 (cuatro)
Conductor Mecánico
5310-15
8 (ocho)
Conductor Mecánico
5310-11
11 (once)
Conductor Mecánico
5310-09
16 (dieciséis)
Auxiliar de Servicios Generales
5335-09
4 (cuatro)
Supervisor de Educación
14
Artículo 2º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº Cargos
Denominación del cargo
Código-Grado
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5220-17
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335-15
VICEMINISTRO DE FORMACIÓN BÁSICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2 (dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-25
1 (uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-23
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120-17
VICEMINISTRO DE LA JUVENTUD DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Nº Cargos
Denominación del cargo
Código-Grado
2 (dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-25
1 (uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240-23
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120-17
PLANTA GLOBALIZADA
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora
0125-16
15 (quince)
Profesional Especializado
3010-21
43 (cuarenta y tres)
Profesional Especializado
3010-19
59 (cincuenta y nueve)
Profesional Especializado
3010-17
28 (veintiocho)
Profesional Especializado
3010-16
36 (treinta y seis)
Profesional Universitario
3020-13
8 (ocho)
Técnico Administrativo
4065-18
19 (diez y, nueve)
Técnico Administrativo
4065-17
24 (veinticuatro)
Técnico Administrativo
4065-15
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040-24
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040-22
20 (veinte)
Secretario Ejecutivo
5040-21
40 (cuarenta)
Secretario Ejecutivo
5040-20
24 (veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
5120-17
3 (tres)
Operario Calificado
5300-17
4 (cuatro)
Conductor Mecánico
5310-17
7 (siete)
Conductor Mecánico
5310-15
10 (diez)
Conductor Mecánico
5310-13
16 (diez y seis)
Auxiliar de Servicios Generales
5335-13
Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva planta creada en el artículo segundo de este decreto continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta la fecha de la posesión en el nuevo cargo de la planta que se establece en el artículo segundo del presente decreto. La incorporación en los nuevos cargos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 4º. El Ministro de Educación Nacional mediante acto administrativo conformará grupos internos de trabajo, distribuirá los empleos y ubicará el personal en los cargos de la planta globalizada a que se refiere el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículo 1º, 3º, 4º, 5º, y 6º, del Decreto 2480 de 1994 y modifica parcialmente el artículo 2º del mismo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Subdirector General encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.