DECRETO 73 DE 2001
(enero 17)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Aclarado por el Decreto 130 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Nota: El Decreto 130 de 2001, artículo 1º, dice: “Aclárase el Decreto número 73 del 17 de enero de 2001, en el sentido que la fecha correcta, para asistir al Foro Económico Mundial en Davos (Suiza) es del 26 al 30 de enero de 2001, y no como aparece en la citada disposición”.
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de París (Francia), Estocolmo (Suecia), los días 19 al 26 de enero de 2001, con el fin de realizar una visita oficial, y a Davos (Suiza), para asistir al Foro Económico Mundial a realizarse del 16 al 30 de enero de 2001;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatorio,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.