DECRETO 724 DE 2001
(abril 26)
por el cual se autoriza a un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura para que acepte una invitación.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 del 17 de abril de 2001, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Cooperación Técnica No reembolsable ATN/JF‑6031 del Gobierno Japonés y del Crédito BID No. 1085/OC‑CO ha formulado invitación al doctor Rubén Darío Henao Orozco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para asistir al programa del Proyecto de Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho, a celebrarse en Argentina, los días 2, 3 y 4 de mayo del 2001;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de participación en el evento;
Que para la Rama Judicial se hace necesaria la participación del doctor Rubén Darío Henao Orozco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros, u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Rubén Darío Henao Orozco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para asistir al programa del Proyecto de Sistema Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho, a celebrarse en Argentina, los días 2, 3 y 4 de mayo de 2001.
Que la invitación comprende el pago de los gastos de participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.