DECRETO 722 DE 2001
(abril 26)
por el cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para que acepte una invitación.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 697 del 17 de abril de 2001, en ejercicio de las facultades conferidas por los‑artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia ha formulado invitación al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia, a celebrarse en la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife (España) del 22 al 26 de mayo del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de manutención y alojamiento que ocasione la participación en el mencionado evento y los gastos de transporte serán cubiertos por la Rama Judicial;
Que para la Corte Suprema de Justicia se hace necesaria la participación del doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia, a celebrarse en Ciudad de Santa Cruz de Tenerife (España) del 22 al 26 de mayo del año en curso.
L a presente autorización se concede además para aceptar el pago de todos los gastos de manutención y alojamiento que ocasione la participación en el mencionado evento y los gastos de transporte que serán cubiertos por la Rama Judicial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo