DECRETO 717 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 717 DE 1999    

(abril 24)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación  Laboral del Sector Público.    

Nota: Derogado por el Decreto 611 de 2018,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 45 de la  Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión intersectorial de  adaptación laboral del sector público. Créase la Comisión Intersectorial de  Adaptación Laboral del Sector Público, para la coordinación y orientación  superior de los programas del servicio de adaptación laboral del sector  público.    

La comisión de que trata el presente  artículo estará integrada por:    

– El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social o su delegado.    

– El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

– El Director del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional o su delegado.    

– El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

– El Director del Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA, o su delegado.    

– El Consejero Presidencial de Política  Social o su delegado.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus  funciones, si lo considera pertinente, la Comisión podrá invitar a sus  reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado.    

Artículo 2º. Servicio de adaptación  laboral. Entiéndese por servicio de adaptación  laboral aquel mediante el cual se busca prestar apoyo al servidor público a  quien se le suprima el empleo, brindándole herramientas que le permitan  prepararse integralmente para asumir el cambio, a través de procesos de  actualización, recalificación y conversión, redefinición de perfil ocupacional,  desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación sobre áreas que demande  el sector productivo, entre otros, a efecto de posibilitar su reinserción al  mercado laboral o a emprender por cuenta propia actividades productivas.    

Artículo 3º. Coordinación y orientación  del servicio de adaptación laboral. La Comisión Intersectorial de Adaptación  Laboral, para la coordinación y orientación de la Adaptación Laboral del Sector  Público:    

1. Adoptará los lineamientos centrales  del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público.    

2. Aprobará los programas del Servicio  de Adaptación y su cronograma de ejecución.    

3. Efectuará el seguimiento a los  programas del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público.    

4. Efectuará la coordinación  interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos del  Servicio de Adaptación Laboral.    

5. Solicitará y evaluará la información  que estime pertinente para el desarrollo de los programas del Servicio de  Adaptación Laboral.    

6. Determinará las funciones que  coordinadamente desarrollarán las entidades competentes para la obtención de  los propósitos del Servicio de Adaptación Laboral y sus programas.    

Parágrafo. La Comisión Intersectorial  designará las instancias de coordinación y evaluación que estime pertinentes  para el logro de los objetivos de los distintos programas de Adaptación Laboral  del Sector Público.    

Artículo 4º. Ejecución de los  programas. Los Programas de Adaptación Laboral de los servidores públicos del  nivel nacional estarán a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Para  la ejecución de dichos programas, la Nación, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos necesarios. Para el caso de  los servidores públicos del nivel territorial la ejecución y los gastos que se  generen para el desarrollo de estos programas estarán a cargo de cada una de  estas entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus disposiciones  presupuestales.    

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le  sean contrarias, en especial, el Decreto 2013 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24  de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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