DECRETO 710 DE 2001
(abril 24)
por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus fa cultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.