DECRETO 71 DE 2001
(enero 17)
por el cual se adopta la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 2586 de 2012.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4416 de 2011, por el Decreto 4072 de 2007, por el Decreto 2807 de 2007, por el Decreto 3304 de 2006 y por los Decretos 4338 de 2005 y 3027 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 70 de esta misma fecha se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, por lo cual resulta indispensable adoptar una nueva planta de personal que se ajuste a las necesidades de la Entidad;
Que mediante Oficio de fecha 26 de diciembre de 2000, el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable mediante Oficio número 020211 del 28 de diciembre de 2000;
Que mediante Oficios número 41250 de noviembre 7 de 2000 y sin número del 18 de diciembre de 2000, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para su nueva planta de personal, la cual fue otorgada para los 232 cargos propuestos, el 22 de diciembre de 2000, según consta en el Oficio número SIDE-DME 18676 suscrita por el Director General del Presupuesto Público Nacional de ese Ministerio;
Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 40217 del 29 de diciembre de 2000, la Inspectora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, entre otros, comunicó la solicitud de inscripción en el registro sindical de la organización sindical denominada “Sindicato de Servidores Públicos de la Administración Pública Central Nacional” y adjuntó para el efecto el listado de fundadores contentivo en siete (7) folios útiles;
Que en el listado de fundadores de que trata el considerando anterior se encuentran diez (10) funcionarios del Ministerio de Minas y Energía que ocupan cargos que por no ser necesarios no están previstos en la nueva planta de personal del Ministerio, pero que gozan de fuero sindical, según lo mencionado anteriormente, por lo cual se requiere crear transitoriamente estos empleos en la planta de personal del mismo, con el fin de respetar la garantía constitucional del fuero sindical;
Que en virtud de lo anterior, mediante Oficio del 3 de enero de 2001, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para crear transitoriamente en su planta de personal los diez (10) cargos para los funcionarios que trata el considerando anterior, la cual fue otorgada para 242 cargos, dando alcance a la mencionada anteriormente, según consta en Oficio SIDE-DME, de fecha 4 de enero de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4072 de 2007, artículo 3º. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:
Nº de Dependencia y denominación Código Grado
empleos del empleo
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1) Ministro 0005-––
Uno (1) Asesor 1020 18
Dos (2) Asesor 1020 16
Uno (1) Asesor 1020 14
Uno (1) Asesor 1020 10
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 26
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA Y GAS
Uno (1) Viceministro 0020-––
Dos (2) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 12
Cuatro (4) Asesor 1020 10
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho 5240 24
de Viceministro
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS Y MINAS
Uno (1) Viceministro 0020-––
Dos (2) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 12
Tres (3) Asesor 1020 10
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho 5240 24
de Viceministro
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL
Nº de Dependencia y denominacion Código Grado
empleos del empleo
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Cuatro (4) Director Técnico de Ministerio 0100 21
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
Dos (2) Asesor 1020 10
Uno (1) Asesor 1020 09
Cinco (5) Profesional Especializado 3010 24
Tres (3) Profesional Especializado 3010 22
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 21
Veintiocho (28) Profesional Especializado 3010 20
Veintiuno (21) Profesional Especializado 3010 18
Seis (6) Profesional Especializado 3010 17
Diez (10) Profesional Especializado 3010 16
Ocho (8) Profesional Especializado 3010 15
Quince (15) Profesional Universitario 3020 14
Uno (1) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Profesional Universitario 3020 12
Dos (2) Profesional Universitario 3020 10
Uno (1) Profesional Universitario 3020 09
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 18
Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 16
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 11
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 10
Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 14
Uno (1) Técnico Operativo 4080 09
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 23
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 16
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 14
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19
Nueve (9) Secretario Ejecutivo 5040 18
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17
Quince (15) Secretario Ejecutivo 5040 16
Uno (1) Operario Calificado 5300 13
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Diez (10) Conductor Mecánico 5310 13
Ocho (8) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2º. A partir del 1º de enero del año 2002, los empleos de Viceministro Código 0020 de los Despachos de Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, quedarán suprimidos, creándose un cargo de Viceministro Código 0020 el cual, junto con los empleos adscritos a los anteriores Despachos, pasarán a integrar la Planta de Personal del nuevo Despacho de Viceministro, así:
Nº de Dependencia y denominación Código Grado
empleos del empleo
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1) Viceministro 0020 —
Cuatro (4) Asesor 1020 14
Cuatro (4) Asesor 1020 12
Siete (7) Asesor 1020 10
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho 5240 24
de Viceministro
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3º. El Ministro de Minas y Energía distribuirá mediante resolución, los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Las incorporaciones de los empleados a la Planta de Personal establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva Planta de Personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la Planta de Personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 7º. Créanse transitoriamente en la planta de personal global del Ministerio de Minas y Energía los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparadas con dicha garantía, así:
Número de empleos Denominación Código Grado
1 (Uno) Profesional especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional universitario 3020 06
1 (Uno) Técnico administrativo 4065 17
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1054 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.