DECRETO 71 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 71 DE 2001    

(enero 17)    

por  el cual se adopta la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.    

Nota 1: Adicionado por el Decreto 2586 de 2012.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4416 de 2011,  por el Decreto 4072 de 2007,  por el Decreto 2807 de 2007,  por el Decreto 3304 de 2006  y por los Decretos 4338 de 2005 y 3027 de 2005.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto número 70 de esta  misma fecha se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, por lo  cual resulta indispensable adoptar una nueva planta de personal que se ajuste a  las necesidades de la Entidad;    

Que mediante Oficio de fecha 26 de  diciembre de 2000, el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos  41 de la Ley 443 de 1998, 148 y  155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto  técnico favorable mediante Oficio número 020211 del 28 de diciembre de 2000;    

Que mediante Oficios número 41250 de  noviembre 7 de 2000 y sin número del 18 de diciembre de 2000, el Ministerio de  Minas y Energía solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para su  nueva planta de personal, la cual fue otorgada para los 232 cargos propuestos,  el 22 de diciembre de 2000, según consta en el Oficio número SIDE-DME 18676  suscrita por el Director General del Presupuesto Público Nacional de ese  Ministerio;    

Que mediante Oficio radicado en el  Ministerio de Minas y Energía bajo el número 40217 del 29 de diciembre de 2000,  la Inspectora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y  Seguridad Social de Cundinamarca, entre otros, comunicó la solicitud de  inscripción en el registro sindical de la organización sindical denominada  “Sindicato de Servidores Públicos de la Administración Pública Central  Nacional” y adjuntó para el efecto el listado de fundadores contentivo en  siete (7) folios útiles;    

Que en el listado de fundadores de  que trata el considerando anterior se encuentran diez (10) funcionarios del  Ministerio de Minas y Energía que ocupan cargos que por no ser necesarios no  están previstos en la nueva planta de personal del Ministerio, pero que gozan  de fuero sindical, según lo mencionado anteriormente, por lo cual se requiere  crear transitoriamente estos empleos en la planta de personal del mismo, con el  fin de respetar la garantía constitucional del fuero sindical;    

Que en virtud de lo anterior,  mediante Oficio del 3 de enero de 2001, el Ministerio de Minas y Energía  solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para crear  transitoriamente en su planta de personal los diez (10) cargos para los funcionarios  que trata el considerando anterior, la cual fue otorgada para 242 cargos, dando  alcance a la mencionada anteriormente, según consta en Oficio SIDE-DME, de  fecha 4 de enero de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4072 de 2007,  artículo 3º. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía serán  cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:    

Nº de  Dependencia y denominación Código Grado    

empleos  del empleo    

DESPACHO DEL MINISTRO    

Uno (1) Ministro 0005-––    

Uno (1) Asesor 1020 18    

Dos (2) Asesor 1020 16    

Uno (1) Asesor 1020 14    

Uno (1) Asesor 1020 10    

Dos (2) Secretario Ejecutivo del  Despacho de Ministro 5230 26    

Uno (1) Secretario Ejecutivo del  Despacho del Ministro 5230 25    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  22    

Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15    

Uno (1) Auxiliar Administrativo  5120 14    

Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13    

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE  ENERGIA Y GAS    

Uno (1) Viceministro 0020-––    

Dos (2) Asesor 1020 14    

Dos (2) Asesor 1020 12    

Cuatro (4) Asesor 1020 10    

Uno (1) Secretario Ejecutivo del  Despacho 5240 24    

de Viceministro    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  19    

Uno (1) Auxiliar Administrativo  5120 14    

Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13    

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE  HIDROCARBUROS Y MINAS    

Uno (1) Viceministro 0020-––    

Dos (2) Asesor 1020 14    

Dos (2) Asesor 1020 12    

Tres (3) Asesor 1020 10    

Uno (1) Secretario Ejecutivo del  Despacho 5240 24    

de Viceministro    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  19    

Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13    

PLANTA GLOBAL    

Nº de Dependencia y denominacion  Código Grado    

empleos del empleo    

Uno (1) Secretario General de  Ministerio 0035 22    

Cuatro (4) Director Técnico de  Ministerio 0100 21    

Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20    

Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de  Jurídica 1045 15    

Dos (2) Asesor 1020 10    

Uno (1) Asesor 1020 09    

Cinco (5) Profesional Especializado  3010 24    

Tres (3) Profesional Especializado  3010 22    

Cuatro (4) Profesional  Especializado 3010 21    

Veintiocho (28) Profesional  Especializado 3010 20    

Veintiuno (21) Profesional  Especializado 3010 18    

Seis (6) Profesional Especializado  3010 17    

Diez (10) Profesional  Especializado 3010 16    

Ocho (8) Profesional Especializado  3010 15    

Quince (15) Profesional  Universitario 3020 14    

Uno (1) Profesional Universitario  3020 13    

Uno (1) Profesional Universitario  3020 12    

Dos (2) Profesional Universitario  3020 10    

Uno (1) Profesional Universitario  3020 09    

Tres (3) Técnico Administrativo  4065 18    

Cinco (5) Técnico Administrativo  4065 16    

Uno (1) Técnico Administrativo  4065 14    

Uno (1) Técnico Administrativo  4065 11    

Uno (1) Técnico Administrativo  4065 10    

Cuatro (4) Técnico Operativo 4080  14    

Uno (1) Técnico Operativo 4080 09    

Uno (1) Asistente Administrativo  4140 16    

Dos (2) Auxiliar Administrativo  5120 23    

Uno (1) Auxiliar Administrativo  5120 16    

Tres (3) Auxiliar Administrativo  5120 14    

Ocho (8) Auxiliar Administrativo  5120 13    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  20    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  19    

Nueve (9) Secretario Ejecutivo  5040 18    

Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040  17    

Quince (15) Secretario Ejecutivo  5040 16    

Uno (1) Operario Calificado 5300 13    

Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15    

Diez (10) Conductor Mecánico 5310  13    

Ocho (8) Auxiliar de Servicios  Generales 5335 13    

Artículo 2º. A partir del 1º de  enero del año 2002, los empleos de Viceministro Código 0020 de los Despachos de  Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, quedarán suprimidos, creándose un  cargo de Viceministro Código 0020 el cual, junto con los empleos adscritos a  los anteriores Despachos, pasarán a integrar la Planta de Personal del nuevo  Despacho de Viceministro, así:    

Nº de Dependencia  y denominación Código Grado    

empleos  del empleo    

DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

Uno (1) Viceministro 0020 —    

Cuatro (4) Asesor 1020 14    

Cuatro (4) Asesor 1020 12    

Siete (7) Asesor 1020 10    

Dos (2) Secretario Ejecutivo del  Despacho 5240 24    

de Viceministro    

Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040  19    

Uno (1) Auxiliar Administrativo  5120 14    

Dos (2) Conductor Mecánico 5310 13    

Artículo 3º. El Ministro de Minas  y Energía distribuirá mediante resolución, los cargos de la Planta Global y  ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas  y las necesidades del servicio.    

Artículo 4º. Las incorporaciones  de los empleados a la Planta de Personal establecida en el artículo primero del  presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de  su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Los empleados públicos  vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía  continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta  tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva Planta de Personal y tomen  posesión del cargo.    

Artículo 5º. Los cargos de carrera  administrativa vacantes de la Planta de Personal se proveerán de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 6º. Los empleados de  carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo, tendrán derecho a  optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de  conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.    

Artículo 7º. Créanse  transitoriamente en la planta de personal global del Ministerio de Minas y  Energía los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de  fuero sindical mientras se encuentren amparadas con dicha garantía, así:    

Número  de empleos Denominación Código Grado    

1 (Uno) Profesional especializado  3010 17    

1 (Uno) Profesional universitario  3020 06    

1 (Uno) Técnico administrativo  4065 17    

3 (Tres) Auxiliar Administrativo  5120 13    

1 (Uno) Auxiliar Administrativo  5120 20    

1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13    

2 (Dos) Auxiliar de Servicios  Generales 5335 13    

Parágrafo. Cuando por cualquier  causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos  los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de  los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán  derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 8º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1054 de 1998  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17  de enero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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