DECRETO 709 DE 2001
(abril 23)
por el cual se amplía, para el año 2001, el término para la entrega de la información sobre ejecución presupuestal por parte de los municipios.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 del 17 de abril de 2001, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 60 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 896 de 1997, los municipios deberán entregar al Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de abril de cada año, los formularios donde se informa sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el año anterior, a efectos de liquidar la participación en los ingresos corrientes de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993;
Que con ocasión de la posesión de los nuevos alcaldes en la mayoría de los municipios del país a partir del año 2001, se ha detectado durante el proceso de empalme con las anteriores administraciones, desactualización en los registros contables, así como una serie de inconsistencias en la información presupuestal del municipio, circunstancia que hace necesario buscar y reconstruir la documentación pertinente;
Que lo anterior, impide que los alcaldes puedan cumplir con el plazo previsto en el Decreto 896 de 1997, razón por la cual se hace necesario ampliar dicho plazo para que los municipios entreguen al Departamento Nacional de Planeación, la información para atender las evaluaciones ordenadas por la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase hasta el 31 de mayo del presente año, exclusivamente para la vigencia fiscal de 2001, el plazo para que los municipios entreguen al Departamento Nacional de Planeación, la información a que se refiere el artículo 3° del Decreto 896 de 1997.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.