DECRETO 709 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 709 DE 2001    

(abril 23)    

por el cual se amplía, para  el año 2001, el término para la entrega de la información sobre ejecución  presupuestal por parte de los municipios.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho de la República de Colombia, Delegatario de funciones  presidenciales conforme al Decreto  697 del 17 de abril de 2001, en uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 28 de la Ley 60 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 3° del Decreto 896 de 1997,  los municipios deberán entregar al Departamento Nacional de Planeación hasta el  30 de abril de cada año, los formularios donde se informa sobre la ejecución  presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el año anterior, a  efectos de liquidar la participación en los ingresos corrientes de la Nación,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993;    

Que con ocasión de la  posesión de los nuevos alcaldes en la mayoría de los municipios del país a  partir del año 2001, se ha detectado durante el proceso de empalme con las  anteriores administraciones, desactualización en los registros contables, así  como una serie de inconsistencias en la información presupuestal del municipio,  circunstancia que hace necesario buscar y reconstruir la documentación  pertinente;    

Que lo anterior, impide que  los alcaldes puedan cumplir con el plazo previsto en el Decreto 896 de 1997,  razón por la cual se hace necesario ampliar dicho plazo para que los municipios  entreguen al Departamento Nacional de Planeación, la información para atender  las evaluaciones ordenadas por la Ley 60 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase hasta  el 31 de mayo del presente año, exclusivamente para la vigencia fiscal de 2001,  el plazo para que los municipios entreguen al Departamento Nacional de  Planeación, la información a que se refiere el artículo 3° del Decreto 896 de 1997.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23  de abril de 2001.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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