DECRETO 702 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 702 DE 2001    

(abril 19)    

por medio del  cual se modifican las fechas de elección de los Miembros de la Comisión  Nacional de Televisión a las que se refieren los Decretos 277 del  19 de febrero y 590 del  4 de abril de 2001.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho de la Republica de Colombia, delegatario de  funciones presidenciales, conforme al Decreto  697 del 17 de abril de 2001, en ejercicio de las facultades  Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  277 de febrero 19 de 2001 se regla mentaron los literales c) y d) de la Ley 335 de 1996 con el  fin de establecer los mecanismos de elección de los miembros de la Comisión  Nacional de Televisión;    

Que,  conforme lo señala el artículo 9° del Decreto 277 de 2001,  la elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión se efectuará  en dos etapas: en la primera de ellas, los representantes de las asociaciones,  ligas o facultades inscritas, elegirán por el sistema constitucional del  cuociente electoral, mediante voto directo, tres delegados por cada uno de los  grupos de electores y, en la segunda etapa, los delegados votarán para elegir,  por el sistema de mayoría absoluta, a los miembros de la Comisión Nacional de  Televisión;    

Que,  de conformidad con las fechas previstas en los artículos 10 y 12 del Decreto 277 de 2001  y las disposiciones transitorias establecidas en el artículo segundo del Decreto 590 de 2001,  la elección de delegados será realizada el próximo 20 de abril y la elección de  comisionados deberá efectuarse el 24 de abril del año en curso;    

Que,  en atención a que se han presentado solicitudes de aplazamiento de las fechas  de elección para efectuar algunas verificaciones frente a las inscripciones, se  considera necesario, en aras de la transparencia del proceso, modificar las  fechas de elección hasta en el máximo término posible dado el vencimiento del  período de los actuales comisionados,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La elección de delegados a que se refiere el artículo 10 del Decreto 277 de 2001,  para efectos del proceso de elección de miembros de la Comisión Nacional de  Televisión actualmente en desarrollo será el día 27 de abril de 2001.    

Artículo  2°. La elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de  Televisión a que se refiere el artículo 12 del Decreto 277 de 2001,  para efectos del proceso de elección de miembros de la Comisión Nacional de  Televisión actualmente en desarrollo será el día 30 de abril de 2001.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  abril de 2001.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

< p class=CUERPOTEXTO style=’margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  10.0pt’>El Viceministro de Comunicaciones Encargado de la Funciones del  Despacho de la Ministra de Comunicaciones,    

          Carlos  Eduardo Balén y Valenzuela.    

               

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