DECRETO 702 DE 2000
(abril 18)
por el cual se autoriza a una funcionario del Departamento Nacional
de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Clara Mercedes Leal Patarroyo, identificada con cédula de ciudadanía número 51935422 de Bogotá, Asesor 1020 Grado 09 de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar del Banco Interamericano de Desarrollo el pago de los costos académicos del Diplomado Regional en Asentamientos Humanos, de la Organización Internacional para las Migraciones el pago de los pasajes aéreos y Fondo de Intercambios, Pasantías y Becas del Convenio Andrés Bello el pago de los gastos de subsistencia y de seguro médico, durante su estadía en la ciudad de Santiago de Chile, con ocasión de su participación en el Diplomado Regional en Asentamientos Humanos, que se llevará a cabo del 2 de mayo del 2000 al 10 de junio del mismo año;
Que el Diplomado se centrará en los temas de pobreza urbana y equidad, aspectos sociales, medio ambiente y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos frente al desarrollo en América Latina y el Caribe, por lo cual la asistencia de la doctora Clara Mercedes Leal Patarroyo a tal evento reviste especial importancia para el Departamento Nacional de Planeación y más concretamente para la Unidad de Planeación Regional y Urbana, dependencia en la cual presta sus servicios, dado que obtendrá elementos para asesorar a la Dirección del DNP en el desarrollo de la política de prevención y atención del desplazamiento forzado y en el diseño de políticas de reasentamiento de la población desplazada dentro de un esquema coherente con el ordenamiento territorial del país;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Clara Mercedes Leal Patarroyo, funcionaria del Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por el Banco Interamericano de Desarrollo para asistir al Diplomado Regional en Asentamientos Humanos, que se llevará a cabo del 2 de mayo del 2000 al 10 de junio del mismo año.
En virtud de la presente autorización la funcionaria queda facultada para recibir del Banco Interamericano de Desarrollo el pago de los costos académicos del Diplomado; de la Organización Internacional para las Migraciones el pago de los pasajes aéreos y del Fondo de Intercambios, Pasantías y Becas del Convenio Andrés Bello, el pago de los gastos de subsistencia y de seguro médico, durante el tiempo de estadía que requiere su participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.