DECRETO 700 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 700 DE 2000    

 (abril 18)    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1590 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que  le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y 1°, numeral 15 del Decreto ley 2126  de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto  1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el  siguiente:    

Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:    

– Los Consejeros de Estado    

– Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia    

– Los Magistrados de la Corte Constitucional, y    

– Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura    

– El Gerente General y los ex Gerentes Generales de la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia    

– El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico,  Colpecc.    

– El Negociador Internacional del Despacho del Ministro, del Ministerio de  Comercio Exterior    

– Alto Comisionado para la Paz    

– Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 18 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

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