DECRETO 70 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 70 DE 2001    

 (enero 17)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 381 de 2012,  artículo 21.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4415 de 2011  y por el Decreto 4130 de 2011.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189, de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector  Administrativo de Minas y Energía    

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de  Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está  integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la  orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas  y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,  así como su participación en la formulación de la política, en la elaboración  de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Este sector está integrado además  por las siguientes entidades:    

A. Entidades Adscritas:    

Unidades Administrativas  Especiales    

1. Unidad de Planeación Minero  Energética-UPME    

2. Comisión de Regulación de  Energía y Gas-CREG    

Establecimientos Públicos    

1. Instituto de Investigación e  Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-INGEOMINAS-    

2. Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.    

B. Entidades vinculadas:    

1. Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol.    

2. Empresa Colombiana de Gas,  Ecogás.    

3. Empresa Nacional Minera Ltda.,  Minercol.    

4. Interconexión Eléctrica S. A.,  E.S.P., ISA.    

5. Isagén S. A. E.S.P.    

6. Empresa Multipropósito Urrá S.  A. E.S.P.    

7. Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P.    

8. Carbones de Colombia S.A.,  Carbocol.    

9. Financiera Energética Nacional,  FEN.    

Igualmente pertenecen al Sector  Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren  vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.    

Parágrafo. El Sector  Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con  las normas legales vigentes.    

CAPITULO II    

Objetivos  y funciones generales del Ministerio de Minas y Energía    

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Minas y  Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las  políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de  Minas y Energía.    

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Minas y  Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Adoptar la política nacional en  materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento,  beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como  la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y  establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el  uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general,  sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y  comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales  no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en  concordancia con los planes generales de desarrollo.    

2. Propender a que las actividades  que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el  desarrollo sostenible de los recursos naturales.    

3. Adoptar los planes de  desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes  generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.  En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector  minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer  esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en  coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se  relacionen con las actividades propias del sector.    

4. Adoptar los reglamentos y hacer  cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias  relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales  no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos  domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos  en las normas legales vigentes.    

Nota  1, numeral 4: Ver Resolución  180187 de 2011, M. de Minas.    

Nota 2, numeral 4: Ver Auto del Consejo de Estado  del 22 de abril de 2010. Expediente:  206-00. Sección 1ª. Actor: Juan Alvaro Montoya Villada. Ponente: María  Claudia Rojas Lasso. Providencia que confirma Auto del 29 de enero de 2009  dentro del mismo Expediente.    

5. Divulgar las políticas, planes  y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades  descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general,  emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la  consecución de este fin.    

6. Adoptar la política nacional en  materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no  interconectadas.    

7. Adoptar la política nacional en  materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de  energía.    

8. Definir los planes generales de  expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los  criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad  con la ley.    

9. Adoptar la política nacional en  materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción  de los equipos emisores de rayos x.    

10. Señalar los requisitos  técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las  Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión  respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente  necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción  a la debida competencia.    

11. Elaborar máximo cada cinco  años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía  eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas  que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.    

12. Identificar fuentes de  financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas  combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que  las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.    

13. Identificar el monto de los  subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía  eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería  asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del  presupuesto de la Nación.    

14. Mantener información acerca de  las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector  minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos,  directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.    

15. Impulsar, bajo la dirección  del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los  servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las  conferencias internacionales que sobre el sector se realicen.    

16. Desarrollar y mantener un  sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del  público en general. (Nota:  Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 5º, num. 1.)    

17. Proponer fórmulas de solución  a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector  minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a  la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las normas legales  vigentes.    

18. Asegurar que se realicen en el  país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de  generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las  actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

19. Organizar las licitaciones  directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar  cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de  organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de  propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los  servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las  normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere  necesario.    

20. Regular, controlar y licenciar  a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades  nucleares y radiactivas.    

21. Velar por que se cumplan las  disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales  relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear,  protección física, protección radiológica y salvaguardias.    

22. Las demás que le asigne la  ley.    

Parágrafo. Las funciones del  Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del  sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando  sean reasumidas de conformidad con la ley.    

CAPITULO III    

Estructura  del Ministerio de Minas y Energía    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 4415 de 2011.  Estructura. La estructura del  Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Energía y Gas    

2.1. Dirección de Energía    

2.2. Dirección de Gas    

3. Despacho del Viceministro de  Hidrocarburos y Minas    

3.1. Dirección de Hidrocarburos    

3.2. Dirección de Minas    

4. Secretaría General    

5. Organos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comisión de Personal    

5.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

CAPITULO IV    

Funciones    

Artículo 5º. Despacho del Ministro. El Ministro de  Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución  Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en  las demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Formular la política nacional  en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de  energía, hidrocarburos y gestión de materiales radiactivos. (Nota: Ver Resolución 763 de 2011,  Unidad de Planeación Minero, D.O. 48.299, pag. 11.).    

2. Participar en la orientación,  coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector  minero-energético conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.    

3. Aprobar los planes, programas y  proyectos de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia  con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del  Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las  necesidades del sector minero-energético.    

4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir  las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con  la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales  no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de  energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas  legales vigentes.    

5. Expedir los actos  administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la  ley.    

6. Adoptar los planes de expansión  de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas  combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que se deben  realizar y las privadas que se deben estimular.    

7. Adoptar los planes generales de  expansión de generación de energía eléctrica y de la red de interconexión  elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisados por  el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

8. Suscribir los contratos de  concesión de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica,  cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos  55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

9. Adoptar los reglamentos  relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público  de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de  concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras  autoridades.    

10. Celebrar los contratos de  fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos  presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y de la  Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.    

11. Celebrar los contratos  especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de  gas combustible con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 142 de 1994 o en  las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no esté  asignada a otra autoridad.    

12. Establecer áreas de servicio  exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución  domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los  contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en  tales áreas, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes.    

13. Adoptar las políticas y  administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de  Ingresos.    

14. Dictar las normas y  reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el  país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias  en materia de protección radiológica y seguridad nuclear.    

15. Fijar las tarifas de todos los  servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y  radiactivos en el país. (Nota:  Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 1º.).    

16. Fijar los volúmenes de  producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la  refinación interna.    

17. Fijar el precio al cual se  debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna  para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice  efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando  sea del caso.    

18. Determinar la parte pagadera  en moneda extranjera del petróleo de los contratos de concesión que se procese  o utilice en el país de conformidad con la ley.    

19. Fijar los precios de los productos  derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y  distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 3º, num. 1.).    

20. Aprobar los contratos que  celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio  cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en  proyectos de gran minería, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

21. Fijar los precios de  exportación del carbón, minerales radiactivos energéticos, demás minerales y  del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 2º, num. 1).    

22. Fijar los precios de los diferentes  minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. (Nota 1: Ver Resolución 309 de  2012, M. de Minas, D.O. 48.475.  Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 2º, num. 2. Nota 2: Ver Resolución 527 de 2011, U. de Planeación  Minero-Energética. D.O. 48.207, pag. 12).    

23. Señalar las zonas restringidas  para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso  exclusivo para la agricultura o ganadería por parte de las autoridades  competentes.    

24. Constituir, de conformidad con  la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación  sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República,  de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus  organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas  funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.    

25. Señalar, de manera previa a la  expedición del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios técnicos  y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y  explotación de las áreas entregadas y otorgar y cancelar los aportes.    

26. Crear y organizar con carácter  permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las  necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,  políticas y programas del Ministerio.    

27. Garantizar el ejercicio del  control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

28. Dirigir y coordinar lo  relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.    

29. Dirigir y coordinar lo  relacionado con la imagen institucional del Ministerio.    

30. Distribuir los cargos de la  planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las  necesidades de la organización, y sus planes y programas.    

31. Las demás funciones que le  asigne la ley y le delegue el Presidente de la República.    

Parágrafo. Las funciones del  Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios  continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad  con la ley. (Nota: Ver Resolución 18-0905 de  2011, M. de Minas.).    

Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina  Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Conceptuar sobre los asuntos que  en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las  entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector  minero-energético.    

2. Ejercer la delegación en  relación con la representación legal de la Entidad y el apoderamiento judicial  y extrajudicial de la misma en los procesos que se instauren en su contra o que  ésta promueva.    

3. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del  Ministerio.    

4. Resolver las consultas  jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y  privados y por los particulares.    

5. Elaborar y presentar al  Ministro proyectos e iniciativas legislativas relacionadas con la misión  institucional.    

6. Elaborar, estudiar, tramitar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y actos  administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean sometidos a  su consideración.    

7. Recopilar las normas legales,  los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad  del Ministerio y velar por su difusión y actualización.    

8. Elaborar los estudios que en  materia jurídica requiera la entidad.    

9. Proyectar los actos  administrativos relacionados con las multas, sanciones y en general de las  demás actividades inherentes al sector minero-energético de competencia del  Ministerio de Minas y Energía.    

10. Notificar a los interesados  los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.    

11. Revisar las nóminas de las  compañías operadoras de contratos de concesión, asociación técnica y de  servicios, para los efectos legales previstos en los Códigos de Petróleos y del  Trabajo, específicamente las normas que reglamentan el ejercicio de las  profesiones técnicas inherentes a la industria del petróleo y preparar y dictar  las providencias correspondientes, de conformidad con la ley.    

12. Proyectar la elaboración y  liquidación de los convenios por medio de los cuales se ejecute lo dispuesto en  la Ley General de Presupuesto, respecto de los proyectos de inversión del  sector.    

13. Desempeñar las funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas  legales.    

Artículo 7º. Oficina de Control Interno. La  Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro  en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.    

2. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

3. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

4. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

5. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  funcionarios del nivel directivo en el proceso de toma de decisiones a fin de  que se obtengan los resultados esperados.    

7. Asesorar y apoyar a las  diferentes dependencias del Ministerio en la definición y establecimiento de  mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la  adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades,  la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el  cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

10. Mantener informado al Ministro  acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, dando cuenta  de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, presentar al  respecto recomendaciones prioritarias, viables y específicas.    

11. Verificar la implantación de  las medidas recomendadas y su efectividad a través del seguimiento continuo a  éstas.    

12. Asesorar a las dependencias,  en coordinación con el Area de Planeación o quien haga sus veces, en el diseño  de indicadores de gestión.    

13. Verificar la implantación y  desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y el funcionamiento de  la Oficina de Quejas y Reclamos, acorde con las normas que reglamentan la  materia.    

14. Asesorar a las dependencias en  el diseño e implantación de sus sub-sistemas de control interno, y en el  control de los sistemas de información y auditoría de sistemas.    

15. Ejercer la Secretaría del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

16. Desempeñar las funciones inherentes  a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Despacho del Viceministro de  Energía y Gas. El Viceministro de Energía y Gas cumplirá con las  siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los  planes de acción relativos a energía, transporte, comercialización,  distribución y consumo final del gas combustible y, asistirlo en las funciones  de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República  y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades de  los subsectores de energía y gas.    

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo  solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que  deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los  estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con los  subsectores de energía y gas que las distintas dependencias del Ministerio y  las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y  presentarle las observaciones pertinentes.    

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales sobre  planes y programas relacionados con energía y transporte, comercialización,  distribución y consumo final de gas combustible que se deban presentar.    

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  específico de los subsectores de energía y gas.    

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el  cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección,  conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las  actividades desarrolladas por los subsectores de energía y gas.    

9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones  internacionales sobre los servicios públicos domiciliarios relacionados con los  subsectores de energía y gas y sobre seguridad nuclear, protección radiológica,  protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear  ratificados por el país.    

10. Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria  de energía eléctrica y gas combustible.    

11. Promover la realización de las actividades de transporte,  comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.    

12. Dirigir la elaboración de los estudios de preinversión asociados con  proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación de acuerdo  con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.    

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el  licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.    

14. Participar en la adopción de las políticas de administración del  Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y velar por su  cumplimiento.    

15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las  actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica  y gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de  concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras  autoridades.    

16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio  exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas  combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes  seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

17. Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por  la ley.    

Artículo 9º. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Dirección de Energía. Son funciones de la  Dirección de Energía las siguientes:    

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de energía con el  fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.    

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación  con la política del subsector de energía.    

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del  subsector de energía.    

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la  definición de las políticas relacionadas con el subsector de energía, y  asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo  de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada  ejecución de las mismas.    

5. Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades  en los asuntos relacionados con el subsector de energía.    

6. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes  actividades del subsector de energía, de conformidad con la ley.    

7. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de  la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán  sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las  facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.    

8. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de  Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias  futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de  energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto  0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo  modifiquen o adicionen.    

9. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General  del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones  de las empresas del subsector de energía, de conformidad con lo establecido en  el artículo 17 del  Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

10. Realizar los trámites necesarios para la celebración de los  contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de  transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en  las normas legales vigentes.    

11. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos  del subsector de energía que se presenten para consideración de la Comisión  Nacional de Regalías.    

12. Coordinar los estudios de preinversión asociados con proyectos de  generación de energía eléctrica que adelante la Nación, de acuerdo con las  prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.    

13. Promover la realización de las actividades de generación e  interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica por intermedio de  personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.    

14. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las  áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica  y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados  para la prestación del servicio en dichas áreas.    

15. Revisar, evaluar y autorizar el diseño, construcción, operación y  modificación de instalaciones radiactivas y nucleares.    

16. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos  internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema  nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.    

17. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para  producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito,  comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o  disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el  diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y  dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las  instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

18. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas  nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.    

19. Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la  protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y  transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en  general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad  con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

20. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitoreos a las  instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos para verificar el  cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección  radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y  salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.    

21. Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de  materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia  correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los  trabajadores, el público en general o el medio ambiente.    

22. Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e  instalaciones radiactivas.    

23. Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de  materiales radiactivos al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones  ionizantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por  la Dirección.    

24. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como  de los procedimientos utilizados por las empresas del subsector energía en los  eventos señalados en la ley.    

25. Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento  integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de  distribución de energía y registrar las condiciones de su desarrollo, en  especial mantener información actualizada sobre la expansión y las condiciones  de prestación de los servicios.    

26. Realizar los estudios necesarios para la determinación del monto de  los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia  de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de  energía eléctrica y gas combustible y solicitar a las autoridades competentes  el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su  pago.    

27. Estudiar y proponer criterios para la asignación de los recursos del  Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad  con lo previsto en la ley, así como preparar los proyectos de reglamentación  que requiera el mencionado Fondo.    

28. Dirimir los conflictos relacionados con los subsidios y  contribuciones que se presenten entre las empresas.    

29. Evaluar y validar la información concerniente a las conciliaciones  trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de energía eléctrica  y gas combustible, informar a las autoridades competentes acerca de los  resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones cuando se  descubran irregularidades en la información suministrada por las empresas.    

30. Evaluar la información sobre necesidades de subsidios y  contribuciones que requieran las empresas de servicios públicos domiciliarios  de energía y gas combustible para el año siguiente con el objeto de cubrir las  menores tarifas al usuario final.    

31. Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga  conocimiento relacionados con el servicio público de energía eléctrica y que  sean de la competencia de esa Superintendencia.    

32. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le señalen las normas legales.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Dirección de Gas. Son funciones de  la Dirección de Gas las siguientes:    

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de gas con el fin  de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.    

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación  con la política del subsector de gas.    

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del  subsector de gas.    

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la  definición de las políticas relacionadas con el subsector de gas y asesorar al  Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los  mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de  las mismas.    

5. Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la  realización de las actividades de comercialización, construcción y operación de  gasoductos y de redes de distribución de gas combustible.    

6. Estudiar y proyectar los reglamentos que regulan las diferentes  actividades del subsector de gas, de conformidad con la ley.    

7. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de  Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias  futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de  gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto  0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo  modifiquen o adicionen.    

8. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General  del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus  modificaciones de las empresas del subsector de gas, de conformidad con lo  establecido en el artículo 17 del  Decreto 0115 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

9. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos  del subsector de gas que se presenten para consideración de la Comisión  Nacional de Regalías.    

10. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como  los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible en los  eventos señalados en la ley.    

11. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado  en el subsector de gas para efectos de aplicar las exenciones previstas en el  Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.    

12. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las  áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas  combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes  seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

13. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de  la prestación del servicio público de gas combustible a que se deberán sujetar  los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades  otorgadas en esta materia a otras autoridades, y fijar los lineamientos y  procedimientos que deben cumplir los concesionarios de áreas de servicio  exclusivo para la distribución de gas combustible.    

14. Hacer el seguimiento y control a los contratos de concesión  suscritos con las empresas distribuidoras de gas combustible.    

15. Hacer seguimiento, evaluación y control sobre los trabajos de  tendido e instalaciones de redes de gas combustible realizados por los  concesionarios o sus subcontratistas y verificar que las redes cumplan con las  especificaciones exigidas por las normas técnicas aplicables y los contratos de  concesión.    

16. Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento  integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de  distribución de gas combustible y registrar las condiciones de su desarrollo,  en especial mantener información actualizada sobre la expansión y las  condiciones de prestación de los servicios.    

17. Vigilar el desarrollo, expansión de la cobertura y cumplimiento de  las obligaciones contractuales de las concesiones de gas combustible suscritas  con anterioridad a la  Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.    

18. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los interventores  en los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución  de gas combustible, evaluar las experiencias de cada zona y revisar y analizar  los informes realizados por el interventor.    

19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las visitas técnicas a las  áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible y elaborar  informes técnicos con las respectivas recomendaciones y conclusiones de las  visitas realizadas.    

20. Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación  de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y  demás usos inherentes a la comercialización del mismo.  (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 3º, num. 3.).    

21. Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento  relacionados con el servicio público de gas combustible y que sean de la  competencia de esa Superintendencia.    

22. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el  reglamento sobre gas natural vehicular comprimido cuando a ello haya lugar.    

23. Gestionar ante las empresas transportadoras y/o distribuidoras de  gas combustible las solicitudes de los municipios interesados en acceder al  servicio de gas combustible, de acuerdo con la viabilidad técnica y económica  del proyecto.    

24. Coordinar y dirigir los procesos de destrucción de cilindros de gas  licuado del petróleo en los fondos de mantenimiento y reposición legalmente  constituidos y suscribir las correspondientes actas cuando a ello haya lugar.    

25. Evaluar periódicamente la información técnica de las plantas  almacenadoras de Gas Licuado del Petróleo para verificar que se cumplan con las  normas sobre la materia.    

26. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le señalen las normas legales.    

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende que las  actividades del subsector de gas son el transporte, comercialización,  distribución y consumo final de gas combustible y gas licuado del petróleo.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Despacho del Viceministro de  Hidrocarburos y Minas. El Viceministro de Hidrocarburos y Minas cumplirá con las  siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los  planes de acción en materia de hidrocarburos y de minas, y asistirlo en las funciones  de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República  y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con los subsectores de  hidrocarburos y minas.    

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo  solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que  deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los  estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con los  subsectores de hidrocarburos y minas que las distintas dependencias del  Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al  Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.    

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales sobre  planes y programas de hidrocarburos y minas que se deban presentar.    

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico  de los subsectores de hidrocarburos y minas.    

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el  cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección,  conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las  actividades desarrolladas por los subsectores de hidrocarburos y minas.    

9. Promover la realización de las actividades de construcción y  operación de oleoductos.    

10. Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión  de oleoductos de conformidad con la ley.    

11. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos  derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por  mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.    

12. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes  minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.    

13. Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba  vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el  procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice  efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.    

14. Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y  explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de  conformidad con la ley.    

15. Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción  de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación  interna.    

16. Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por  la ley.    

Artículo 12. Dirección  de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las  siguientes:    

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de hidrocarburos  con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.    

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación  con la política del subsector de hidrocarburos.    

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y  explotación de hidrocarburos, así como con la refinación, transporte,  comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados  líquidos. (Nota:  Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 4, num. 2.).    

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la  definición de las políticas relacionadas con el subsector de hidrocarburos, y  asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo  de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada  ejecución de las mismas.    

5. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes  actividades del subsector de hidrocarburos, de conformidad con la ley.    

6. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de  Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias  futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de  hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto  0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo  modifiquen o adicionen.    

7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General  del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus  modificaciones de las empresas del subsector de hidrocarburos, de conformidad  con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

8. Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los  yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en  forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los  recursos en forma racional e integral.    

9. Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la  conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o  particular.    

10. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado  en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones  previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 2, num. 3.).    

11. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de  los interesados en adelantar la construcción de oleoductos con el fin de  proferir la correspondiente autorización y aprobación de los estudios técnicos  y el trazado definitivo de los oleoductos de uso público y privado.    

12. Establecer la forma de presentación y los trámites a que se deben  someter los interesados en adelantar la instalación o ensanche de refinerías.    

13. Estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de  explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y  criterios de conservación de yacimientos.    

14. Determinar los parámetros y metodología para el cálculo del precio  de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el  porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el  volumen de los mismos. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 3º, num. 2.).    

15. Presentar a consideración del Viceministro el volumen de producción  del petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación  interna.    

16. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los  combustibles líquidos derivados del petróleo en su cadena de refinación,  importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución. (Nota 1: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 4º, num. 3. Nota 2: Ver Resolución 180187 de 2011,  M. de Minas.).    

17. Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad  y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos,  importados, almacenados, transportados, comercializados y distribuidos en el  país. (Nota:  Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 4º, num. 4.).    

18. Orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones  delegadas en otras entidades en lo referente a las estaciones de servicio de  gasolina y ACPM.    

19. Evaluar lo relacionado con la liquidación por compensaciones  monetarias y participaciones a favor del Fondo de Ahorro de Estabilización del  Petróleo, FAEP.    

20. Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por  concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y  remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago.    

21. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por  concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.  (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 2º, num. 4.).    

22. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas  inherentes a la industria de hidrocarburos.    

23. Autorizar el retiro de materiales y equipos, y conceder los permisos  para demoler las instalaciones en los contratos de concesión.    

24. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente  para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva.  (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011,  artículo 2º, num. 5.).    

25. Determinar la metodología para la fijación de tarifas de transporte  de petróleo por oleoductos y calcular las que apliquen.    

26. Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto por  transporte de crudo.    

27. Autorizar en los contratos de asociación la iniciación de  explotación de hidrocarburos, previo análisis de los informes que los  interesados presenten.    

28. Clasificar o reclasificar los pozos o yacimientos de hidrocarburos.    

29. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le señalen las normas legales.    

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo se entiende que las  actividades del subsector de hidrocarburos son la exploración y explotación de  hidrocarburos, además del transporte, comercialización, distribución y consumo  final de petróleo y sus derivados líquidos, con excepción del gas licuado del  petróleo.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Dirección de Minas. Son funciones de  la Dirección de Minas las siguientes:    

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de minas con el  fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.    

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación  con la política del subsector de minas.    

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con exploración, explotación,  transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución  de minerales.    

4. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes  actividades del subsector de minas, de conformidad con la ley.    

5. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la  definición de las políticas relacionadas con el subsector de minas, y asesorar  al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los  mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de  las mismas.    

6. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de  Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias  futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de  minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto  0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo  modifiquen o adicionen.    

7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General  del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus  modificaciones de las empresas del subsector de minas, de conformidad con lo  establecido en el artículo 17 del  Decreto 0115 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen    

8. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos  del subsector de minas que se presenten para consideración de la Comisión  Nacional de Regalías.    

9. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes  y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se  suscriban, para lo cual podrá, de conformidad con las normas vigentes, tomar  todas las medidas necesarias con el fin de lograr que la exploración y  explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley.    

10. Realizar los estudios técnicos para la aprobación de los contratos  que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al  Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos  minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

11. Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar las zonas  restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva  ecológica o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por parte de las  autoridades competentes.    

12. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías del subsector de  minas.    

13. Efectuar los estudios técnicos previos a la expedición del acto de  otorgamiento del aporte minero para establecer los criterios técnicos y  directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación  del área objeto del mismo y conceptuar sobre su cancelación.    

14. Asesorar al Ministro en la solución de los conflictos que se puedan  presentar entre las empresas del subsector.    

15. Desarrollar los programas del subsector minero que en virtud de  convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y  privadas, nacionales o extranjeras.    

16. Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización  de las áreas objeto de aportes, contratos de gran minería que celebren las  entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos  de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes y  reconocimientos de propiedad privada.    

17. Estudiar y conceptuar, de conformidad con la legislación vigente,  acerca de la constitución de reservas mineras especiales con fines de  investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la  República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su  aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades  financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y  explotación minera.    

18. Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de  expropiación de conformidad con la legislación vigente.    

19. Adelantar los estudios técnicos que se requieran para efectos de  señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente  identificados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las  cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros se deberán  ajustar a las disposiciones especiales del Código de Minas.    

20. Realizar los estudios técnicos que se requieran para efectos de  señalar las áreas de reserva minera indígena y las condiciones especiales en  que en las mismas se puedan desarrollar actividades mineras.    

21. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le señalen las normas legales.    

Artículo 14. Secretaría General. La Secretaría  General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos de la  entidad.    

2. Coordinar y programar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir los programas de  inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en  coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de  estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico  de funciones y requisitos.    

5. Dirigir la elaboración de  manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de  la Entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la  institución.    

6. Dirigir y controlar los  procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.    

7. Programar y adelantar en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica los procesos de licitación,  contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las  políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal de la institución.    

9. Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que  deba adoptar el Ministerio.    

10. Dirigir, controlar y ejecutar  las políticas, planes, programas, actividades y demás acciones relacionadas con  la gestión financiera y presupuestal, y proponer los cambios que se consideren  pertinentes.    

11. Coordinar y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento  del Ministerio.    

12. Controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa  anual de compras.    

13. Velar por la debida aplicación  del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales, físicos, financieros e informáticos del Ministerio orientados a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

14. Coordinar el Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 o las  normas que la modifiquen o adicionen y efectuar el seguimiento de los planes de  desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar  el plan de acción respectivo, de conformidad con la ley.    

15. Coordinar el diseño,  implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que  el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.    

16. Velar por el buen manejo y  seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el  desarrollo e implementación de programas sistematizados.    

17. Asesorar y apoyar a las  diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de  sistemas computarizados y procesos organizacionales.    

18. Asesorar a todas las  dependencias en la definición y elaboración de los planes de acción y coordinar  la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de éstas.    

19. Coordinar y verificar el  debido desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales relativos al  sector minero-energético.    

20. Desempeñar las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas  legales.    

Artículo 15. Organos de asesoría y coordinación.  El Ministro podrá conformar mediante acto administrativo, los órganos de  asesoría y coordinación que considere necesarios.    

El Ministerio contará con la  Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales  y reglamentarias vigentes.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. A  partir del 1º de enero del año 2002, los Despachos de los Viceministros de  Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, contemplados en los numerales 2 y 3  del Artículo 4 del presente decreto, quedarán suprimidos y las funciones  correspondientes a éstos se continuarán desarrollando a través de un solo  Despacho, integrado así:    

2. Despacho del Viceministro    

2.1. Dirección de Energía    

2.2. Dirección de Gas    

2.3. Dirección de Hidrocarburos    

2.4. Dirección de Minas    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 4415 de 2011,  artículo 8º. Despacho del Viceministro. De conformidad con  lo previsto en el artículo 16, el Viceministro cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los  planes de acción relativos al sector minero-energético y, asistirlo en las funciones  de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República  y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del  sector minero-energético.    

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo  solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que  deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los  estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el  sector minero-energético que las dependencias del Ministerio y las entidades  adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las  observaciones pertinentes.    

6. Dirigir la elaboración de los informes sobre planes y programas  relacionados con el sector minero-energético que se deban presentar.    

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  específico de los subsectores de energía, gas, minas e hidrocarburos.    

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el  cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección,  conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las  actividades desarrolladas por el sector minero-energético.    

9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones  internacionales sobre los servicios públicos domiciliarios relacionados con el sector  minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección  física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el  país.    

10. Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria  de energía eléctrica y gas combustible.    

11. Promover la realización de las actividades de transporte,  comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.    

12. Dirigir la elaboración de los estudios de preinversión asociados con  proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación de acuerdo  con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.    

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el  licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.    

14. Formular las políticas de administración del Fondo de Solidaridad  para Subsidios y Redistribución de Ingresos y velar por su cumplimiento.    

15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las  actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica  y gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de  concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras  autoridades.    

16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio  exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas  combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes  seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.    

17. Promover la realización de las actividades de construcción y  operación de oleoductos.    

18. Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión  de oleoductos de conformidad con la ley.    

19. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos  derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por  mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.    

20. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes  minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.    

21. Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba  vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el  procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice  efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.    

22. Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y  explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de  conformidad con la ley.    

23. Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción  de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación  interna.    

24. Las demás funciones que la ley, el Presidente de la República y las  disposiciones legales se asignen.    

Artículo 18. Las Direcciones de  Energía, de Gas, de Hidrocarburos y de Minas a que hace referencia el artículo  16 del presente decreto, continuarán desarrollando las funciones asignadas a  las mismas en los artículos 9º, 10, 12, y 13 respectivamente, del presente  decreto.    

Artículo 19. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Artículo 20. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del  Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio  de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 21. Disposiciones laborales. En el  proceso de reestructuración el Gobierno Nacional, obrará con estricta sujeción  a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los Decretos 1141 de 1999, 2152 de 1999 y 567 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17  de enero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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