DECRETO 698 DE 2000
(abril 18)
por el cual se designa un humedad para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Nota 2: Modificado por el Decreto 813 de 2014.
Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1180 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971;
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la citada convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión;
Que mediante el Decreto 224 del 2 de febrero de 1998 se designó como Humedal de Importancia Internacional el Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio;
Que de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 2° anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos en su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;
Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionó como humedal idóneo para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de La Cocha, que se encuentra localizada en las coordenadas 0o grados 50´ minutos y un (1°) grado l5′ minutos de latitud norte y entre 77° grados 05″ minutos y 77o grados 20′ minutos longitud oeste, ubicada en la parte sur este del departamento de Nariño, conformada por zonas de pantano o turberas y páramo azonal cubriendo un área de 39.000 hectáreas;
Que así mismo, para la selección de dicho humedal se tuvo en cuenta, entre otras características, lo siguiente: Es la Laguna Andina en mejor estado de conservación en Colombia, además se ubica en la parte alta de la cuenca del Alto Putumayo, reconocido centro de endemismo y refugio del Pleistoceno y como una de las regiones más ricas en biodiversidad del país. La fauna que vive en la zona incluye muchas especies raras o amenazadas a nivel nacional o global, encontrándose mamíferos poco comunes o en vías de extinción. Así mismo se constituye en el hábitat para especies de aves residentes y migratorias provenientes del norte y del sur del continente;
De igual manera, la Laguna de La Cocha cuenta con una alta diversidad florística, y su sistema aledaño de páramos y humedales son importantes captadores y reguladores del caudal del río Putumayo. Así mismo, las culturas indígenas de la región y las comunidades campesinas, consideran a la Laguna de La Cocha como el principal elemento del paisaje de la región y principal fuente de sustento;
Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
Que en el numeral 10 de la Resolución VII. 16 aprobada por la 7ª Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, se solicita a las Partes Contratantes que fortalezcan y consoliden sus esfuerzos para asegurarse de que todo proyecto, plan, programa y política con potencial de alterar el carácter ecológico de los humedales incluidos en la Lista Ramsar o de impactar negativamente a otros humedales situados en su territorio, sean sometidos a procedimientos rigurosos de estudios de impacto y formalizar dichos procedimientos mediante los arreglos necesarios en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones;
Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario añadir a la Lista de Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de La Cocha,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 813 de 2014, artículo 1º. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a la Laguna de La Cocha, el cual se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.
Descripción de límites:
Partiendo del punto 1, localizado en la intersección de los límites municipales de Buesaco y Pasto (departamento de Nariño), sobre el cerro en el Complejo del Páramo de Bordoncillo, se sigue en sentido sur oriente por el divorcio de aguas que sirve a su vez como límite municipal de los municipios de Buesaco y Pasto (departamento de Nariño), hasta llegar al Punto 2, localizado en la intersección de los límites municipales de Pasto y Buesaco (departamento de Nariño) y Santiago (departamento de Putumayo), se sigue en sentido suroccidente por el divorcio de aguas que a su vez sirve como límite entre el municipio de Pasto (departamento de Nariño) y el municipio de Santiago (departamento de Putumayo), pasando por las cimas en los Puntos 3 y 4, la cima de la Loma Redonda (Punto 5) y el Cerro Campanero (Punto 6).
Se continúa por este límite departamental hasta el nacimiento de las Quebradas Cristalina (Nariño) y Río Viginchoy (Putumayo) en el Complejo de Páramos La Cocha – Patascoy (Punto 7) y se sigue por el mismo pasando por las cimas principales en los puntos 8, 9 (cercanías del nacimiento del río estero) y 10, de donde se sigue en dirección occidente al interior del municipio de Pasto por el divorcio de aguas del río Conejo y los tributarios del río Estero (Puntos 11, 12 y 13), hasta llegar nuevamente al límite municipal de Pasto (departamento de Nariño) y Villa Garzón (departamento de Putumayo) (Punto 14). Se sigue por este límite en dirección suroccidente hasta llegar a la intersección de los límites municipales de Pasto (departamento de Nariño), Villa Garzón y Orito (departamento de Putumayo), localizado en el Cerro Patascoy (Punto 15).
A partir del punto anterior se sigue en dirección suroccidente por la cima del complejo de páramo La Cocha – Patascoy, la cual sirve como límite municipal entre Pasto (Nariño) y Orito (Putumayo) hasta el (punto 16) de donde se toma en sentido occidente (Puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28), hasta encontrar la laguna en su costado sur (puntos 29, 30, 31, 32, 33 y 34), de ahí se continúa en sentido noroccidente (Puntos 35, 36, 37, 38, 39 y 40) hasta encontrar el nacimiento de la quebrada sector las joyas (punto 41), se sigue aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en el margen oriental del río Guamuez (punto 42), de donde se continúa aguas arriba por este margen hasta el punto 43, de este punto se cruza el río Guamuez al costado occidental hasta la desembocadura del río proveniente del páramo Loriana (Punto 44), por donde se continúa aguas arriba hasta el (punto 45), se continúa en sentido noroccidente (por los puntos 46 y 47) hasta encontrar el nacimiento del afluente del río La Loriana (punto 48), se sigue en sentido noroccidente (puntos 49, 50, 51, 52, 53 y 54) hasta encontrar el cerro (punto 55), de allí se continúa en sentido norte por la divisoria de aguas (puntos 56 y 57) hasta encontrar el nacimiento del río Alisales (Punto 58), se rodea el nacimiento de la Quebrada Afiladores, tributaria a la Quebrada Santa Lucía en el Complejo de páramos La Cocha – Patascoy, localizando los puntos 59, 60 y 61.
Se sigue en Dirección nororiente por la divisoria de aguas en el Páramo de las Ovejas, pasando por las cimas principales en los puntos 62, 63, 64 (cercanía al nacimiento Quebrada La Rinconada), 65 (cercanía nacimiento Quebrada San Pedro) y 66 en la zona de Peñas Blancas. Se continúa en dirección Nororiente por la divisoria de aguas de la cuenca de los ríos Pasto y Encano, encontrando las cimas principales en los puntos 67, 68 y 69 en el Páramo de Bordoncillo, siendo este último localizado en el límite municipal de Pasto y Buesaco, continuando finalmente por este límite hasta encontrar el punto 1, cerrando el área.
Ubicación geográfica de puntos:
PUNTO
X
Y
1
77° 07’20.02”
1° 12’ 55.54”
2
770 05’ 08.37”
1° 10’ 50.65”
3
77° 05’48.55”
1° 09’ 55.09”
4
77° 05’ 47.81”
1° 09’ 21.88”
5
77° 05’ 39.44”
1° 05’ 13.09”
6
77° 03’ 58.77”
1° 03’ 15.97”
7
77° 02’ 21.16”
1° 02’ 47.26”
8
77° 02’ 06.90”
1° 01’ 51.40”
9
77° 01’ 47.93”
0° 59’ 37.75”
10
77° 02’ 29.12”
0° 59’ 10.63”
11
77° 03’ 03.04”
0° 59’ 11.00”
12
77° 03’ 35.33”
0° 59’ 05.78”
13
77° 04’ 03.02”
0° 58’ 44.85”
14
77° 03’ 58.77”
0° 58’ 25.94”
15
77° 04’ 23.33”
0° 56’ 41.47”
16
77° 04’ 59.70”
0° 55’ 59.66”
17
77° 05’ 04.70”
0° 56’ 02.78”
18
77° 05’ 08.16”
0° 56’ 05.15”
19
77° 05’ 11.66”
0° 56’ 06.49”
20
77° 05’ 18.75”
0° 56’ 06.49”
21
77° 05’ 26.82”
0° 56’ 05.70”
22
77° 05’ 36.76”
0° 56’ 02.91”
23
77° 05’ 48.84”
0° 56’ 00.59”
24
77° 05’ 57 19”
0° 55’ 58.01”
25
77° 06’ 04.49”
0° 55’ 55.18”
26
77° 06’ 08.50’
0° 55’ 54.15”
27
77° 06’ 13.43”
0° 55’ 52.20”
28
77° 06’ 18.06”
0° 55’ 49.42”
29
77° 06’ 25.22”
0° 55’ 42.29”
30
77° 06’ 27.19”
0° 55’ 40.00”
31
77° 06’ 29.17”
0° 55’ 38.41”
32
77° 06’ 37.27”
0° 55’ 38.61”
33
77° 06’ 4044”
0° 55’ 41.99”
34
77° 06’ 43.49”
0° 55’ 41.80”
35
77° 06’ 54.25”
0° 55’ 47.96”
36
77° 07’ 03.63”
0° 55’ 56.40”
37
77° 07’ 12.84”
0° 56’ 04.95”
38
77° 07’ 21.56”
0° 56’ 10.05”
39
77° 07’ 26.49”
0° 56’ 15.64”
40
77° 07’ 32.08”
0° 56’ 23.37”
41
77° 07’ 35.33”
0° 56’ 24.63”
42
77° 07’ 48.49”
0° 56’ 19.42”
43
77° 07’ 58.98”
0° 56’ 23.47”
44
77° 07’ 59.75”
0° 56’ 23.09”
45
77º 09’ 26 69”
0° 56’ 10.18”
46
77° 09’ 37.70”
0° 56’ 21.19”
47
77° 09’ 45.84”
0° 56’ 25.13”
48
77° 09’ 53.55”
0° 56’ 36.24”
49
77º 10’ 06.64”
0° 56’ 56.65”
50
77° 10’ 14.65”
0° 57’ 02.61”
51
77° 10’ 28.44”
0° 57’ 18.51”
52
77° 10’ 38.38”
0° 57’ 32.27”
53
77° 10’ 46.46”
0° 57’ 39.77”
54
77° 10’ 5727”
0° 57’ 46.97”
55
77° 11’ 06.83”
0° 57’ 50.01”
56
77° 11’ 18.78”
0° 57’ 58.04”
57
77° 11’ 12.07”
0° 58’ 13.23”
58
77° 12’ 24.04”
0° 59’ 14.82”
59
77° 14’ 36.42”
0° 59’ 33.16”
60
77° 14’ 29.27”
1° 00’ 28.63”
61
77° 13’ 32.66”
1° 00’ 44.87”
62
77° 12’ 33.57”
1° 03’ 53.25”
63
77° 11’ 44.13”
1° 04’ 53.36”
64
77° 11’ 30.93”
1° 05’ 47.31”
65
77° 11’ 38.32’
1° 07’ 57.06”
66
77° 11’ 16.08”
1° 10’ 00.46”
67
77° 10’ 17.60”
1° 11’ 03 59”
68
77° 08’ 32.55”
1° 11’ 58.08”
69
77° 07’ 59.47”
1° 12’ 30.79”
Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC. Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al sistema nacional de coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS.
Nota: Ver artículo 2.2.1.4.3.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Texto inicial del artículo 1º: “Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a La Laguna de La Cocha, la cual se encuentra localizada en las coordenadas 0° grados 50′ minutos y un (1°) grado 15′ minutos de latitud norte y entre 77° grados 05′ minutos y 77° grados 20′ minutos longitud oeste, ubicada en la parte sur este del Departamento de Nariño, conformada por zonas de pantano o turberas y páramo azonal, con un área de 39.000 hectáreas.”.
Artículo 2°. El manejo de este Humedal de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, así como por la normatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 1180 de 2003, artículo 29. Serán de competencia del Ministerio del Medio Ambiente como autoridad administrativa de la Convención, los proyectos obras o actividades que requieran de Licencia Ambiental de acuerdo a la normatividad vigente y que se pretendan realizar en los Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional que se declaren en el marco de la Convención Ramsar.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.