DECRETO 697 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 697 DE 1999    

(abril 22)    

por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997.    

Nota 1:  Ver artículo 3.1.1. del Decreto 1069  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Nota 2: Ver Resolución  4821 de 2018. Ver Resolución  3780 de 2016, S.N.R.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a  mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a  la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que  tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán  administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un  fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica,  estructura administrativa ni planta de personal propia;    

Que el inciso 2º del artículo 5º del  Decreto 1672 estableció que los recursos a que se refiere dicho decreto, serían  administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría  de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado, quien lo presidirá; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o  su delegado; un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de  su misma categoría;    

Que se hace necesario definir un  mecanismo para determinar de manera objetiva lo que se entiende por notarios de  insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiados con los recursos a que se  refiere el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Consejo Asesor creado  por el Decreto 1672 de 1997, definirá los criterios objetivos para  determinar cuando un notario es de insuficientes ingresos.    

Artículo 2º. El Consejo Asesor a que se  refiere el artículo anterior reconocerá, en cada caso, los notarios de  insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiarios de los programas del Fondo  Especial del Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro para  mejorar sus condiciones económicas.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir del momento de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22  de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *