DECRETO 696 DE 2000
(abril 18)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta
al ex Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General de la Nación mediante providencia del 8 de febrero del 2000, sancionó al doctor Paul Bromberg Zilberstein, identificado con la cédula de ciudadanía número 19170406 de Bogotá, con multa equivalente a noventa días del salario que devengaba como Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para el mes de diciembre de 1997;
Que la providencia mencionada, quedó debidamente ejecutoriada el día 9 de marzo del 2000, según constancia suscrita por la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la Procuraduría General de la Nación;
Que la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio número 01360 del 16 de marzo del 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, la providencia mediante la cual se impuso la sanción de multa equivalente a noventa días del salario que devengaba como Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para el mes de diciembre de 1997, al doctor Paul Bromberg Zilberstein;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación, en providencia del 8 de febrero del 2000, impóngase al doctor Paul Bromberg Zilberstein, identificado con la cédula de ciudadanía número 19170406 de Bogotá, sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a noventa días del salario que devengaba para el mes de diciembre del 997, en el ejercicio del cargo como Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 18 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.