DECRETO 695 DE 1998
(abril 13)
por el cual se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento de capitalización en la Empresa URRA S. A., E. S. P. por parte de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 90 de la Ley 143 de 1994, 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 143 de 1994 autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA S.A. E.S.P., y dispone que dicha capitalización se llevará a cabo mediante la adquisición de acciones de la Empresa URRA S.A. E.S.P., por su valor nominal de mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana;
Que los artículos 46 de la Ley 179 de 1994 y el 12 de la Ley 225 de 1995 establecen que no requieren apropiación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que mediante documentos Conpes-2897-Minhacienda-Minminas-DNP: UINF-Dimen y Conpes-2975-Minhacienda-Minminas-DNP: UINFE-Dimen de diciembre 18 de 1996 y diciembre 18 de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendó que la Nación capitalice el proyecto URRA I, en moneda legal colombiana en cuantía de hasta el equivalente de ciento cincuenta y tres millones novecientos mil dólares (US$153.900.000,00) de los Estados Unidos de América, correspondientes a los créditos presupuestales otorgados por la Nación y a los costos financieros que se causen en razón de los mismos;
Que el 5 agosto de 1994, con recursos de su presupuesto general, la Nación celebró un contrato de préstamo con la Empresa URRA S.A. E.S.P., hasta por el equivalente en dólares de setenta mil cuatrocientos millones de pesos ($70.400.000.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder de ochenta millones de dólares (US$80.000.000,00) de los Estados Unidos de América;
Que el 23 de agosto de 1994, la Nación desembolsó los recursos del préstamo mencionado en el considerando anterior, y hasta el 28 de febrero de 1998 se han causado costos financieros a título indicativo, iguales a la suma de veintidós millones ciento noventa y tres mil quinientos quince dólares con cinco centavos de dólar (US$22.193.515,05) de los Estados Unidos de América;
Que el 11 de marzo de 1997, con recursos de su presupuesto general, la Nación celebró un contrato de empréstito con la Empresa URRA S.A. E. S.P., hasta por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de doce mil doscientos setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000,00) de los Estados Unidos de América;
Que el 21 de marzo de 1997 la Nación desembolsó los recursos del empréstito mencionado en el considerando anterior, y hasta el 28 de febrero de 1998 se han causado costos financieros a título indicativo, iguales a la suma de seiscientos ochenta y nueve mil novecientos trece dólares con ochenta y nueve centavos de dólar (US$689.913,89) de los Estados Unidos de América;
Que los créditos mencionados en los considerandos cuarto y sexto anteriores, forman parte del total de créditos de presupuesto que el Conpes autorizó capitalizar a la Nación, junto con sus costos financieros,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S.A. E.S.P., hasta por la suma que a la fecha de publicación del presente decreto, resulte de la liquidación que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, de los créditos de presupuesto señalados en los considerandos cuarto y sexto anteriores, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la mencionada fecha.
Artículo 2º. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo anterior, la Empresa URRA S.A. E.S.P., transferirá acciones a la Nación-Ministerio de Minas y Energía, por su valor nominal de mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto.
Artículo 3º. Para los efectos previstos en el presente decreto la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y URRA S.A. E.S.P., procederán a modificar los contratos de préstamo y empréstito indicados en los considerandos cuarto y sexto del mismo o a celebrar los acuerdos de pago a que haya lugar.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.