DECRETO 695 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 695 DE 1998    

(abril 13)    

por el cual se determina la cuantía  máxima y se establece el procedimiento de capitalización en la Empresa URRA S.  A., E. S. P. por parte de la Nación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales en especial de las que le confieren los artículos 90 de la Ley 143 de 1994, 46 de  la Ley 179 de 1994 y 12  de la Ley 225 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 90 de la Ley 143 de 1994  autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA  S.A. E.S.P., y dispone que dicha capitalización se llevará a cabo mediante la  adquisición de acciones de la Empresa URRA S.A. E.S.P., por su valor nominal de  mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana;    

Que los  artículos 46 de la Ley 179 de 1994 y el  12 de la Ley 225 de 1995  establecen que no requieren apropiación presupuestal alguna las sustituciones  de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones  en dinero;    

Que  mediante documentos Conpes-2897-Minhacienda-Minminas-DNP: UINF-Dimen y  Conpes-2975-Minhacienda-Minminas-DNP: UINFE-Dimen de diciembre 18 de 1996 y  diciembre 18 de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica  y Social, Conpes, recomendó que la Nación capitalice el proyecto URRA I, en  moneda legal colombiana en cuantía de hasta el equivalente de ciento cincuenta  y tres millones novecientos mil dólares (US$153.900.000,00) de los Estados  Unidos de América, correspondientes a los créditos presupuestales otorgados por  la Nación y a los costos financieros que se causen en razón de los mismos;    

Que el 5  agosto de 1994, con recursos de su presupuesto general, la Nación celebró un  contrato de préstamo con la Empresa URRA S.A. E.S.P., hasta por el equivalente  en dólares de setenta mil cuatrocientos millones de pesos ($70.400.000.000,00)  moneda legal colombiana, sin exceder de ochenta millones de dólares  (US$80.000.000,00) de los Estados Unidos de América;    

Que el  23 de agosto de 1994, la Nación desembolsó los recursos del préstamo mencionado  en el considerando anterior, y hasta el 28 de febrero de 1998 se han causado  costos financieros a título indicativo, iguales a la suma de veintidós millones  ciento noventa y tres mil quinientos quince dólares con cinco centavos de dólar  (US$22.193.515,05) de los Estados Unidos de América;    

Que el  11 de marzo de 1997, con recursos de su presupuesto general, la Nación celebró  un contrato de empréstito con la Empresa URRA S.A. E. S.P., hasta por el  equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de doce mil doscientos  setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000,00) moneda legal colombiana,  sin exceder la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000,00) de los  Estados Unidos de América;    

Que el  21 de marzo de 1997 la Nación desembolsó los recursos del empréstito mencionado  en el considerando anterior, y hasta el 28 de febrero de 1998 se han causado  costos financieros a título indicativo, iguales a la suma de seiscientos  ochenta y nueve mil novecientos trece dólares con ochenta y nueve centavos de  dólar (US$689.913,89) de los Estados Unidos de América;    

Que los  créditos mencionados en los considerandos cuarto y sexto anteriores, forman  parte del total de créditos de presupuesto que el Conpes autorizó capitalizar a  la Nación, junto con sus costos financieros,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S.A. E.S.P., hasta por  la suma que a la fecha de publicación del presente decreto, resulte de la  liquidación que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General de Crédito Público, de los créditos de presupuesto señalados en los  considerandos cuarto y sexto anteriores, utilizando para el efecto la Tasa  Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la  entidad que haga sus veces, vigente en la mencionada fecha.    

Artículo  2º. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo  anterior, la Empresa URRA S.A. E.S.P., transferirá acciones a la  Nación-Ministerio de Minas y Energía, por su valor nominal de mil pesos ($1.000,00)  moneda legal colombiana, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha  en que entre en vigencia el presente decreto.    

Artículo  3º. Para los efectos previstos en el presente decreto la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y URRA S.A. E.S.P., procederán a modificar los  contratos de préstamo y empréstito indicados en los considerandos cuarto y  sexto del mismo o a celebrar los acuerdos de pago a que haya lugar.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Orlando  Cabrales Martínez.              

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