DECRETO 693 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 693 DE  2001    

(abril 17)    

por el cual se confiere una comisión de  servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el  ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de  Desarrollo Económico, viajará a las ciudades de Estocolmo, Berlín, Roma, y  Bruselas, del 22 de abril al 2 de mayo de 2001, con el objeto de acompañar al  señor Presidente de la República a participar en la III Reunión del Grupo de  Apoyo al Proceso de Paz en Colombia;    

Que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos  con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Económico y los  gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos con cargo a los  proyectos Col 92‑001‑línea CCF99 y Col 96‑031,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese comisión de servicios al exterior  al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para viajar  a las ciudades de Estocolmo, Berlín, Roma, y Bruselas, del 22 de abril al 2 de  mayo de 2001, con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República a  participar en la III Reunión del Grupo de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia.    

Artículo 2°. El señor Ministro, doctor Augusto Ramírez  Ocampo, tiene derecho a viáticos por la suma de tres mil novecientos noventa  dólares (US$3.990,00) dólares por el término de diez días y medio, los cuales  serán cubiertos con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

Artículo 3°. Los gastos por concepto de los tiquetes  aéreos, serán cubiertos con cargo a los proyectos Col 92‑001‑línea  CCF99 y Col 96‑031.    

Artículo 4°. Encárgase de las funciones del Despacho del  Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Ministro  de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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