DECRETO 692 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 692 DE  1998    

(abril 13)    

por el cual al se establecen las Unidades  principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.    

Nota: Derogado  por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de las legales contempladas en el artículo 15 del Decreto 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Del Area de Recursos Humanos    

Artículo  1º. El Area de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Planear, proponer, dirigir y coordinar estudios, diagnósticos y evaluaciones  con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios así como  proyectar las normas, reglamentos tendientes a la adecuada administración del  recurso humano en la entidad.    

2.  Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y Requisitos en coordinación con  la Unidad Auxiliar de Planeación.    

3.  Asesorar al Subdirector en el diseño de políticas generales en materia de  gestión del talento humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en  la adopción de políticas específicas del área de su competencia.    

4.  Diseñar y ejecutar en coordinación con la Unidad Principal de Planeación,  programas especializados dirigidos a los funcionarios, orientados al  mejoramiento del clima organizacional y de la imagen institucional,  enriquecimiento de la cultura organizacional y cimentación de valores de  servicio, de conformidad con las directrices de la Subdirección.    

5.  Diseñar, implementar y evaluar los planes y programas del área, a corto y  mediano plazo y proyectar el presupuesto para su ejecución, de acuerdo con el  Plan Institucional y las directrices de la Subdirección.    

6.  Enviar al Sistema Unico de Información de Personal la hoja de vida de los funcionarios  que se retiren, en la que se especifique la causa del retiro, así como la hoja  de vida de los aspirantes no seleccionados.    

7.  Diseñar e implementar, controlar y evaluar el Programa Institucional de  Inducción y Reinducción de Personal.    

8.  Diseñar, implementar, evaluar y medir el impacto de los programas de Bienestar  Social de los funcionarios y sus familias, ejecutar las políticas de promoción  y asistencia social de los empleados y coordinar con otras entidades la  realización de programas que eleven su calidad de vida laboral y familiar.    

9.  Coordinar y ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

10.  Desarrollar y evaluar programas de difusión, promoción y capacitación en normas  sobre procedimientos de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional, con  énfasis en la parte preventiva, en coordinación con las instancias competentes  y prestar el apoyo requerido al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad  Industrial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

11.  Implementar políticas, desarrollar sistemas técnicos de estímulos a la  eficiencia para el personal, en concordancia con la legislación vigente.    

12.  Liderar y coordinar según directrices de la Subdirección, con las diferentes  dependencias y en especial con la Unidad Principal de Planeación, los estudios  de análisis ocupacional y la elaboración y actualización periódica del Manual  de Funciones y Requisitos para el ejercicio de los diferentes empleos de la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

13.  Velar y responder por el cumplimiento de las normas que rigen la administración  de personal.    

14.  Diseñar y elaborar los programas de selección de personal y llevarlos a cabo de  conformidad con las normas vigentes y las políticas del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

15.  Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad Principal de Personal y de la  Unidad Principal de Bienestar Social y de Capacitación y efectuar la evaluación  de su gestión.    

16.  Expedir los certificados de tiempo de servicio del personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

17. Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  2º. Establécese la Unidad Principal de Personal, como una dependencia del Area  de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:    

1.  Revisar y coordinar la elaboración con sujeción a las normas legales, los  proyectos de resolución para el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales.    

2.  Tramitar los traslados, licencias, permisos, comisiones y demás situaciones  administrativas en que se pueda encontrar un funcionario de la Entidad.    

3.  Coordinar la elaboración de las novedades de personal que deban ser enviadas al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

4.  Diseñar los procesos y procedimientos de la dependencia y diseñar e implementar  los mecanismos de autocontrol de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

5.  Comunicar a cada empleado las funciones asignadas a su cargo, con base en el  manual específico de funciones.    

6.  Coordinar con las Empresas Promotoras de Salud (EPS), los Fondos de Pensiones,  las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades, los asuntos relacionados  con los aportes, beneficios y prestaciones de personal y el desarrollo de  planes de capacitación en salud, medicina laboral y del trabajo.    

7.  Elaborar el programa anual de vacaciones del personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con las demás  dependencias de la entidad.    

8.  Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración de personal y  llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan.    

9.  Atender y tramitar los asuntos relacionados con el cumplimiento y pago de los  salarios y prestaciones sociales de los funcionarios del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

10.  Atender y tramitar las comisiones tanto en el interior del país como al  exterior y el pago oportuno de los viáticos y pasajes correspondientes a los  funcionarios de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas y  reglamentos vigentes.    

11.  Elaborar y tramitar oportunamente la nómina del personal que presta sus  servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12.  Presentar los informes que le solicite el Jefe del Area de Recursos Humanos en  relación con los asuntos a su cargo.    

13. Las  demás que le sean asignadas por el Jefe del Area de Recursos Humanos acordes  con la naturaleza del cargo.    

Artículo  3º. Establécese la Unidad Principal de Bienestar Social y de Capacitación, como  una dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1.  Analizar, recomendar y programar acciones que deban adoptarse para el logro de  los objetivos y las metas de la dependencia y la entidad.    

2.  Reportar las novedades de personal a la Caja de Compensación Familiar a la que  se encuentre afiliada la entidad, a Prosocial y promover los servicios  ofrecidos por dichas entidades.    

3.  Mantener actualizados los registros personales y familiares de los funcionarios  de la entidad.    

4.  Diseñar, implementar y evaluar los programas y eventos culturales, deportivos y  recreativos en beneficio de mejorar el nivel de vida de los funcionarios y sus  familias.    

5.  Evaluar, diagnosticar y promover programas orientados a mejorar el clima  organizacional y el enriquecimiento de la cultura organizacional.    

6.  Elaborar un plan anual de capacitación de acuerdo con las necesidades de cada  dependencia.    

7.  Promover, organizar y hacer seguimiento de los créditos educativos para  estudios de pregrado y postgrado.    

8.  Coordinar las Brigadas de Primeros Auxilios y el Comité de Medicina, Higiene y  Seguridad Industrial de la entidad.    

9.  Revisar, dirigir y evaluar las actividades de la oficina y de los funcionarios  a cargo.    

10.  Elaborar y someter a consideración del Jefe del Area de Recursos Humanos, los  programas de bienestar social y de capacitación para el personal del  Departamento.    

11.  Velar por el cumplimiento de las políticas sobre bienestar social y  capacitación.    

12.  Adelantar los procesos de inducción del personal sobre los servicios a que se  tiene derecho en razón de la vinculación a la entidad.    

13.  Presentar los informes que le solicite el Jefe del Area de Recursos Humanos en  relación con los asuntos a su cargo.    

14. Las  demás que le sean asignadas por el Jefe del Area de Recursos Humanos acordes  con la naturaleza del cargo.    

Del Area Administrativa y Financiera    

Artículo  4º. El Area Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1. Dar  apoyo administrativo y prestar los servicios necesarios para asistir al  Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales.    

2.  Proponer políticas, planes y programas relacionados con el manejo presupuestal  y financiero y los servicios administrativos, en coordinación con las demás  dependencias.    

3.  Dirigir, evaluar y controlar los procesos inherentes a la gestión financiera y  a los servicios administrativos que requiera la Presidencia de la República.    

4.  Dirigir, controlar y coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, los trámites de contratación  que deba adelantar la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

5.  Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

6.  Dirigir y controlar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las  distintas dependencias de la Presidencia de la República.    

7.  Dirigir, planear y controlar la prestación de los servicios administrativos de  la Presidencia de la República.    

8. Velar  por el cumplimiento de los reglamentos internos y el manual de procedimientos  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Dirigir  y coordinar las actividades de la Unidad Principal de Contratos y  Adquisiciones, la Unidad Principal Financiera y la Unidad Principal Operativa,  y sus dependencias y efectuar la evaluación de su gestión.    

10. Las  demás que le sean asignadas por el Subdirector del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  5º. Establécese la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones como una  dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1.  Coordinar y tramitar con las dependencias correspondientes lo relativo a los  procesos licitatorios, los concursos y en general, los mecanismos de selección  de los contratistas, para la celebración de los contratos.    

2.  Controlar y verificar la elaboración legal de los contratos y de las  resoluciones de reconocimiento y pago del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y adelantar los trámites de su legalización.    

3.  Verificar y coordinar el cumplimiento de los contratos en ejecución y preparar  los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los  contratistas.    

4.  Verificar y efectuar el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados  en la contratación, cuando hubiere lugar a ello.    

5.  Verificar el libro de control de los contratos vigentes, liquidados o en  proceso de liquidación.    

6.  Presentar al Comité de Compras, los planes de compras, de mantenimiento y  suministro de bienes.    

7.  Ejecutar las decisiones, adoptadas por el Comité de Compras, según las  necesidades de las dependencias de la Presidencia de la República, verificando  la adecuada selección de los contratistas.    

8.  Dirigir y controlar el proceso de cotizaciones a los proveedores y verificar su  respuesta oportuna.    

9.  Revisar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios  que se adquieren o contraten.    

10.  Coordinar con el Grupo de Adquisiciones la actualización de la base de datos de  proveedores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

11.  Elaborar y mantener actualizado el registro interno de inhabilidades por razón  de declaratorias de caducidad administrativa y remitir la información a la  entidad que maneja el Registro Unico de Proponentes.    

12.  Atender las consultas jurídicas y emitir concepto sobre la terminación,  modificación e interpretación unilaterales de los contratos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

13.  Atender las reclamaciones de los contratistas del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

14.  Preparar y tramitar los actos administrativos de declaratoria de desierta de  las licitaciones o concursos, cuando hubiere lugar a ello.    

15.  Presentar los informes de ley y los que solicite el Jefe del Area Administrativa  y Financiera, en relación con las funciones a su cargo.    

16.  Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad Auxiliar de Contratos, de los  grupos y en general del personal bajo su dependencia.    

17.  Llevar a cabo la aprobación de la Garantía Unica.    

18.  Expedir las certificaciones que soliciten los contratistas y proveedores.    

19. Las  demás que le sean asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera  acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  6º. Establécese la Unidad Auxiliar de Contratos como una dependencia de la  Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes  funciones y responsabilidades:    

1.  Preparar y tramitar las licitaciones, concursos y procedimientos de selección  del contratista que deba realizar el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

2.  Estudiar y elaborar de acuerdo con los términos de las licitaciones, concursos  y mecanismos de selección del contratista, los contratos y convenios que  requiera celebrar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

3.  Verificar y velar por el cumplimiento de las normas vigentes y procedimientos  establecidos en los procesos de contratación.    

4.  Llevar la secretaría y archivo de las actas de los comités de licitaciones y  adquisiciones.    

5.  Tramitar y perfeccionar las adiciones, prórrogas, modificaciones y aclaraciones  de los contratos.    

6.  Preparar los informes de ley y presentar los informes que le solicite el Jefe  del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal de  Contratos y Adquisiciones, en relación con los asuntos a su cargo.    

7. Las  demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal de  Contratos y Adquisiciones acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  7º. Establécese la Unidad Principal Financiera, como una dependencia del Area  Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Coordinar y controlar la ejecución del Presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y presentar los informes sobre  el ejercicio presupuestal.    

2.  Gestionar los recursos presupuestales destinados para el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

3.  Orientar y evaluar los registros contables de la Presidencia de la República,  dirigir, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que  deban prestarse.    

4.  Estudiar, evaluar y conceptuar en materia financiera las licitaciones que  requiera celebrar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

5.  Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los trámites relacionados con las  modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.    

6.  Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad Auxiliar de Presupuesto, la  Unidad Auxiliar de Tesorería, la Unidad Auxiliar de Contabilidad, la Unidad  Auxiliar de Sistemas, la Unidad Auxiliar de Planeación y de los grupos de  trabajo bajo su dependencia.    

7.  Presentar los informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y  Financiera en relación con los asuntos a su cargo.    

8. Las  demás que sean asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera  acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  8º. Establécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto, como una dependencia de la  Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Preparar con destino a la Unidad Auxiliar de Planeación, la información para la  elaboración de los proyectos de presupuesto.    

2.  Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten,  efectuar el registro presupuestal de los compromisos que adquiera el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y efectuar control a la  ejecución presupuestal.    

3.  Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con  las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional.    

4.  Asignar el registro presupuestal a los contratos que celebre el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y ejercer control sobre su  ejecución.    

5. Efectuar  la distribución del programa anual de caja mensualmente y distribuirlo a las  Unidades competentes en coordinación con la Unidad Principal de Planeación.    

6.  Efectuar el registro de la afectación del programa anual de caja de la  vigencia, cuentas por pagar y reserva presupuestal aprobados por la Dirección  del Tesoro Nacional.    

7.  Elaborar y tramitar las reservas presupuestales que deban efectuarse al cierre  de cada vigencia fiscal para el presupuesto del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

8.  Elaborar y tramitar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la  República los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y  gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la  contabilidad presupuestal.    

9.  Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del jefe del  Area Administrativa y Financiera y de la Unidad Principal Financiera.    

10.  Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la  Contraloría General de la República.    

11. Las  demás que se le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal  Financiera acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  9º. Establécese la Unidad Auxiliar de Tesorería como una dependencia de la  Unidad Principal Financiera la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Percibir los ingresos y efectuar el pago de las obligaciones que deben cubrirse  con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.    

2.  Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y demás  que se requieran para su normal funcionamiento.    

3.  Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

4.  Elaborar y presentar a la Unidad Auxiliar de Contabilidad los boletines diarios  de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos.    

5.  Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios, personal contratado y  proveedores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  con fines tributarios, prestacionales y de liquidación.    

6.  Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría  General de la Nación.    

7.  Constituir las reservas de cuentas por pagar, con base en el Programa Anual de  Caja aprobado y proceder a su cancelación.    

8.  Cumplir con los procedimientos establecidos por la entidad para el trámite de  cuentas, nóminas y demás obligaciones.    

9.  Revisar preliminarmente los documentos para pago que deba efectuar el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

10.  Realizar el trámite respectivo para la solicitud y legalización de dólares ante  los organismos respectivos.    

11.  Presentar los informes que solicite el Coordinador de la Unidad Principal  Financiera en relación con los asuntos a su cargo.    

12.  Realizar la programación y reprogramación de giros mensuales de acuerdo con el  programa Anual de caja autorizado.    

13.  Elaborar los informes de pago, el estado de situación de Tesorería para la  Dirección General del Presupuesto Nacional y la Dirección del Tesoro Nacional  conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.    

14. Las  demás que le asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera acordes  con la naturaleza del cargo.    

Artículo  10. Establécese la Unidad Auxiliar de Contabilidad, como una dependencia de la  Unidad Principal Financiera la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Recibir de las diferentes Unidades la información requerida para la elaboración  de los estados financieros y su consolidación.    

2.  Verificar y validar diariamente en el sistema la información generada por las  diferentes Unidades.    

3.  Llevar la contabilidad general del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, siguiendo los reglamentos establecidos por la  Contaduría General de la Nación y demás normas que regulen la materia.    

4.  Producir los estados financieros, preparar y enviar dentro de los plazos  establecidos las cuentas mensuales que consoliden las operaciones del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la Contaduría  General de la Nación y a la Contraloría General de la República.    

5.  Analizar las cuentas y saldos de los estados financieros del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y realizar los ajustes a que  hubiere lugar. Formular las recomendaciones con base en los análisis  efectuados.    

6.  Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros  contables del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

7.  Elaborar las conciliaciones bancarias.    

8.  Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el Coordinador de  la Unidad Principal Financiera, en relación con los asuntos a su cargo.    

9. Las  demás que le asigne el Coordinador de la Unidad Principal Financiera acordes  con la naturaleza del cargo.    

Artículo  11. Establécese la Unidad Auxiliar de Sistemas como una dependencia de la  Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Elaborar planes, programas y proyectos, sobre la utilización del sistema de  procesamiento de datos que demanden las actividades de la Subdirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2.  Dirigir y controlar los programas y trabajos de sistematización que adelante la  Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Velar  por el funcionamiento del sistema Administrativo y Financiero y de Recursos  Humanos de la Presidencia de la República.    

4. Mantener  el sistema Administrativo y Financiero y de Recursos Humanos actualizado de  acuerdo a los cambios de ley.    

5.  Efectuar las pruebas que sean necesarias, para evaluar y constatar la  funcionalidad de las modificaciones que se realicen en el sistema.    

6. Velar  por la integridad de la información de las áreas involucradas en el proceso  Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos.    

7.  Operar y controlar la utilización de los equipos a su cargo.    

8.  Presentar los informes que le solicite el Coordinador de la Unidad Principal  Financiera en relación con los asuntos a su cargo.    

9. Las  demás funciones que sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal  Financiera acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  12. Establécese la Unidad Auxiliar de Planeación, como una dependencia de la  Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Evaluar los programas y proyectos de inversión del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas e inscribirlos en  el Banco de Proyectos y Programas de Inversión Nacional del Departamento  Nacional de Planeación.    

2.  Preparar el anteproyecto de presupuesto de la entidad de conformidad con los  lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

3.  Consolidar el anteproyecto de presupuesto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y sus entidades adscritas para su presentación ante  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

4.  Evaluar, conceptuar y tramitar las modificaciones que deban efectuarse en el  presupuesto de la entidad sobre la base de la ejecución presupuestal.    

5.  Adelantar los trámites necesarios para la consecución de crédito interno y  externo, que a juicio del Director del Departamento sean requeridos para el  cumplimiento y desarrollo de sus programas.    

6.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual  Mensualizado de Caja PAC, de acuerdo con los parámetros que establezca el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y efectuar control sobre su ejecución.    

7.  Coordinar la elaboración del Programa General de Compras y efectuar seguimiento  a su ejecución.    

8.  Elaborar, coordinar y controlar la implementación del sistema de procesos y  procedimientos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

9.  Presentar oportunamente los informes requeridos por el Departamento Nacional de  Planeación, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.    

10.  Elaborar en coordinación con las dependencias el informe anual que deba  rendirse al Congreso de la República.    

11.  Presentar los informes solicitados por el Jefe del Area Administrativa y  Financiera en relación con los asuntos a su cargo.    

12.  Elaborar y actualizar en coordinación con el Area de Recursos Humanos el manual  de funciones y requisitos.    

13. Las  demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal  Financiera acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  13. Establécese la Unidad Principal Operativa como una dependencia del Area  Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Coordinar la prestación de los servicios necesarios para el óptimo  funcionamiento del Palacio de Nariño y Hacienda Presidencial Hatogrande y las  demás dependencias de la Presidencia de la República.    

2.  Verificar la adecuada prestación de los servicios y el suministro de los bienes  que requiera el Departamento Administrativo, para que se pueda proceder a su  reconocimiento.    

3.  Analizar y proponer las normas y procedimientos para el control, operación,  mantenimiento y reparación del parque automotor de la Presidencia de la  República.    

4.  Planear y proponer las normas y procedimientos referentes a los servicios de  transporte, vigilancia, correspondencia, archivo y microfilmación,  encuadernación, inventarios, biblioteca, cafetería, diseño de obras y  suministro de elementos.    

5.  Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes y equipos al  servicio de la Presidencia de la República.    

6.  Coordinar y velar por la seguridad física de las instalaciones del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

7.  Dirigir y controlar el almacenamiento de los bienes muebles del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y  proponer la baja y la enajenación de los no necesarios para el cumplimiento de  sus objetivos.    

8.  Mantener la información actualizada sobre las existencias y movimientos de los  bienes y velar porque se tengan las cantidades requeridas en el Almacén General  de la Presidencia de la República.    

9.  Coordinar los trámites previstos en la ley y los reglamentos referentes a las  bajas del almacén por todo concepto.    

10.  Llevar los inventarios de la totalidad de los bienes del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo Especial de la  Presidencia de la República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de  conformidad con las reglamentaciones expedidas por la Contraloría General de la  República y demás normas que rijan la materia.    

11.  Preparar y tramitar los informes que se deben presentar ante la Contraloría  General de la República, sobre inventarios de los bienes del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, del Fondo Especial de la Presidencia de la  República y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.    

12.  Orientar y coordinar la recepción y entrega de la correspondencia que se  tramita en la Presidencia de la República.    

13.  Orientar y coordinar las actividades de archivo y microfilmación.    

14.  Orientar y coordinar el funcionamiento de la Biblioteca de la Presidencia de la  República.    

15.  Dirigir y coordinar las actividades del Grupo de Casa Privada, la Unidad Auxiliar  de Mantenimiento y Transportes y de los grupos bajo su dependencia.    

16.  Planear y coordinar las actividades de diseño e interventoría de obras de la  Presidencia de la República.    

17.  Planear y coordinar el cabal desarrollo de los contratos designados para  interventoría según normas vigentes e informar las novedades del mismo.    

18.  Presentar informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y  Financiera, en relación con los asuntos a su cargo.    

19. Las  demás que le sean asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera  acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo  14. Establécese la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la  Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y  responsabilidades:    

1.  Atender la prestación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento  de la Casa Privada de la Presidencia de la República.    

2.  Proponer y coordinar con la Unidad Principal Financiera los recursos necesarios  para la atención del funcionamiento de la Casa Privada.    

3.  Elaborar y proponer el programa de adquisiciones de bienes y servicios que  requiera el funcionamiento de la Casa Privada.    

4. Velar  por la seguridad de las instalaciones de la Casa Privada y atender y coordinar  el mantenimiento de la misma.    

5. Presentar  los informes que le solicite el Subdirector del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República en relación con los asuntos a su cargo.    

6. Las  demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato acordes con la naturaleza del  cargo.    

Artículo  15. Establécese la Unidad Auxiliar de Mantenimiento, Transporte y Vigilancia  como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las  siguientes funciones y responsabilidades:    

1.  Planear y proponer el presupuesto anual que requiere el mantenimiento y  administración de las instalaciones de la Presidencia de la República.    

2.  Elaborar y proponer el plan de adquisiciones de los elementos necesarios para  las ejecuciones de las labores de mantenimiento y administración que requieren  las instalaciones de la Presidencia de la República y velar por su correcta  utilización.    

3.  Prestar el adecuado servicio a las necesidades de las diferentes dependencias  de la Presidencia de la República, relacionadas con las instalaciones  eléctricas, de plomería, reparaciones locativas, mantenimiento de equipos  eléctrico y electrónicos y mantenimiento de bienes inmuebles.    

4.  Programar los horarios, área de trabajo y supervisar el cumplimiento de las  labores de mantenimiento en las instalaciones de la Presidencia de la  República.    

5.  Ejecutar los trámites de carácter técnico relacionados con la adquisición y  reparación del equipo automotor, de acuerdo con las necesidades de la  Presidencia de la República, fijando las especificaciones técnicas de los  bienes.    

6.  Llevar y mantener actualizado el inventario del equipo automotor al servicio de  la Presidencia de la República y la relación de la asignación de los vehículos;    

7.  Atender las necesidades que requiera el buen funcionamiento de los talleres de  la Presidencia de la República.    

8.  Ejercer el control en el suministro de los repuestos, herramientas y demás  elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos automotores.    

9.  Controlar la ejecución de las reparaciones, operación y mantenimiento del  parque automotor.    

10.  Proponer las normas preventivas de seguridad industrial en las labores de  reparación y mantenimiento de equipos, de las instalaciones de la Presidencia  de la República y vigilar por el cumplimiento del reglamento que sobre este  aspecto se apruebe.    

11. Verificar  el estado de funcionamiento del equipo automotor y presentar a una Unidad  Principal Operativa los informes correspondientes.    

12.  Atender el suministro de combustible y lubricantes para el equipo automotor,  velando por la utilización racional de los mismos.    

13.  Controlar y verificar mediante registros mensuales, las reparaciones, el  mantenimiento y el suministro de combustibles del equipo automotor para su  óptimo funcionamiento.    

14.  Velar por el adecuado suministro de materiales y elementos y responder por su  correcto manejo.    

15.  Ejercer el seguimiento e interventoría de la ejecución de los contratos de  conformidad con la reglamentación adoptada.    

16.  Presentar los informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y  Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal Operativa en relación con  los asuntos a su cargo.    

17. Las  demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Operativa  y el Jefe del Area Administrativa y Financiera acordes con la naturaleza del  cargo.    

Artículo  16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  326 del 21 de febrero de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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