DECRETO 691 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 691 DE 2001    

(abril 17)    

por el cual  se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Minas y Energía ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el  artículo 30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Consejo de Ministros en sesión del 16 de abril de 2001, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor  Ramiro Valencia Cossio, para conocer y adelantar todos los asuntos relacionados  con las demandas presentadas por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.  (EEPPM) y el proceso de enajenación de la participación accionaria de la Nación  en Isagen S. A. ESP (Isagen);    

Que  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nómbrase como Ministro de  Minas y Energía ad hoc al  doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y del Derecho, para conocer  y adelantar todos los asuntos relacionados con las demandas presentadas por  Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. (EEPPM) y el proceso de enajenación  de la participación accionaria de la Nación en Isagen S.A. ESP (Isagen).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  abril de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.              

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