DECRETO 690 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 690 DE 1999    

(abril 20)    

por el cual se modifican los artículos  1º y 3º del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 540 de 2000,  artículo 5º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y en concordancia con el artículo 54 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar  la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así:       

Regional                    

Sede                    

Jurisdicción   

4.5.4 Boyacá                    

Duitama                    

Boyacá y Casanare   

4.5.9 Cundinamarca                    

Santa Fe de Bogotá                    

Cundinamarca y Amazonas   

4.5.11 Huila                    

Neiva                    

Huila y Caquetá   

4.5.15 Norte de Santander                    

Cúcuta                    

Norte de Santander y    Arauca      

Artículo 2º. Modificar el artículo 3º, el cual quedará así:    

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones  regionales, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el  Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito  terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.    

2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su  jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la  normatividad vigente.    

3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades  competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para  verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de  transporte terrestre automotor.    

4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan  funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas  generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio  de su jurisdicción.    

5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones  correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.    

6. Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con los diversos modos de transporte.    

7. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su  jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización  de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.    

8. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las  empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera,  carga, que tengan sede principal en su jurisdicción.    

9. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar rutas y horarios a las  empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera,  que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción.  Cuando se trate de la apertura de una licitación o concurso deberá obtenerse la  delegación expresa del Ministro de Transporte.    

10. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a las empresas de  transporte de pasajeros por carretera, mixto y carga, a los propietarios o  tenedores y a los remitentes, que tengan sede principal en su jurisdicción, por  violación al ordenamiento jurídico que regula la prestación de este servicio.    

11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de  pasajeros por carretera, cuando autoricen rutas con origen y destino dentro de  su jurisdicción. Como consecuencia expedir, modificar o cancelar las tarjetas  de operación para los vehículos vinculados a las empresas de acuerdo con la  capacidad asignada para los nuevos servicios.    

12. Realizar visitas de control a las empresas de transporte de carga,  pasajeros y mixto de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento  de las normas legales.    

13. Otorgar, modificar, declarar la caducidad, vacancia o el abandono de  los permisos de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre  automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas, origen y  destino dentro de su jurisdicción.    

Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes  a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General  de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.    

14. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las  planillas de viaje ocasional dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento  de los requisitos exigidos en las normas.    

15. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas  de transporte especial y de turismo.    

16. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre  automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición  constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la  Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio  de Transporte el informe correspondiente mensualmente.    

17. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas  de enseñanza automovilísticas de su jurisdicción.    

18. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a los organismos de  tránsito y escuelas de enseñanza automovilística por presuntas irregularidades  en la prestación de los servicios, en los registros o matrículas irregulares,  expedición de licencias de conducción, expedición de certificados sin la debida  capacitación y demás acogiéndose a las normas legales.    

19. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los  diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su  jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito  Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación.    

20. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preserva  del medio ambiente.    

21. Las funciones señaladas en los numerales 17 y 18, en lo referente al  organismo de Tránsito y Escuelas de Enseñanza Automovilística con sede en Santa  Fe de Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Dirección General de Transporte y  Tránsito Terrestre Automotor.    

22. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Ministro de  Transporte de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3º. Para los efectos previstos en el título II, capítulo I,  artículo 49 y siguientes del Decreto 01 de 1984, procederá el recurso de reposición ante  el Director Regional y el de apelación ante la Dirección General de Transporte  y Tránsito Terrestre Automotor.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1566 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Transporte,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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