DECRETO 686 DE 1999
(abril 20)
por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal:
b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.