DECRETO 684 DE 2001
(abril 16)
por el cual se delega en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir algunas situaciones administrativas relacionadas con el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, y artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir el retiro de los oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Teniente Coronel inclusive, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 55 del Decreto 1791 de 2000.
Artículo 2°. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de ordenar la suspensión provisional y el levantamiento de la misma, del personal de oficiales de la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. Délégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir el ingreso de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de que tratan los artículos 33 y 131 del Decreto 1790 de 2000 y los artículos 13 y 81 del Decreto ley 1791 de 2000.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 508 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.