DECRETO 683 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 683 DE 1999    

(abril 20)    

por el cual se reforma una regulación y se suprime un trámite  relacionados con el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  ordinal 4° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 1° de la Ley 486 de 1998, quedará  así:    

“Artículo 1°.  Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que  adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional  del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la  sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de  ciudadanía, el cual no podrá ir más allí de la fecha de cierre de inscripciones  para participar en las próximas elecciones presidenciales.    

Parágrafo. El  Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo  fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de  identidad”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Interior,    

Néstor Humberto  Martínez Neira    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *