DECRETO 683 DE 1999
(abril 20)
por el cual se reforma una regulación y se suprime un trámite relacionados con el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal 4° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 486 de 1998, quedará así:
“Artículo 1°. Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allí de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.
Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.