DECRETO 682 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 682  DE 1999    

(abril 20)    

por el cual se  dictan medidas sobre el plazo establecido para que los deudores individuales de  créditos hipotecarios para vivienda, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998,  presenten sus solicitudes de crédito.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 21 de septiembre de 1999. Expediente: CA-039. Ponente: Jesús  María Carrillo Ballesteros.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 25 de la  Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998  estableció a favor de los deudores individuales de créditos hipotecarios para  vivienda, cuyo saldo se hubiere incrementado en un porcentaje igual o superior  al 20% durante los doce meses anteriores al 16 de noviembre de 1998, un  préstamo de alivio otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín.    

2. Que el plazo establecido en el  artículo 11 de dicho decreto, para que los deudores individuales de créditos  hipotecarios para vivienda presentaran la solicitud de los préstamos de alivio  ante las respectivas entidades financieras, era de noventa (90) días, contados  a partir de la entrada en vigencia del mismo.    

3. Que el día del vencimiento del  plazo, entidades financieras no prestaron el servicio de recepción de  solicitudes durante el horario completo, y hubo deficiencias en la información,  impidiendo de esta forma a los beneficiarios de dichos préstamos, cumplir con  el requisito de presentación de sus solicitudes dentro del término establecido  en su favor.    

4. Que el Presidente de la República en  uso de su facultad reglamentaria consagrada en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, debe velar por el eficaz cumplimiento de las leyes.    

. Que en consecuencia, para lograr los  fines previstos en el Decreto 2331 de 1998,  en cuanto al alivio establecido en el artículo 11 del mismo, se requiere que  aquéllos en cuyo favor se estableció, no vean cercenada la posibilidad de  obtenerlo por el recorte del plazo para solicitarlo.    

6. Que para la cumplida ejecución del  plazo establecido en favor de los beneficiarios de los préstamos de alivio, se  hace necesario permitir la recepción de las solicitudes que no pudieron ser  presentadas por las circunstancias a que se ha hecho referencia.    

7. Que el artículo 46 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero establece que en ejercicio de las funciones de  intervención, el Gobierno debe tener en cuenta como objetivo que en el  funcionamiento de las entidades financieras se tutelen adecuadamente los  intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos.    

8. Que por lo anterior es necesario  asegurar que se cumpla en su totalidad el plazo previsto por el artículo 11 del  Decreto 2331 de 1998  para garantizar los derechos de los usuarios de tal manera que los mismos  puedan presentar sus solicitudes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los beneficiarios de préstamos  de alivio de que trata el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998  podrán presentar sus solicitudes el día 29 de abril de 1999.    

Parágrafo. Las entidades financieras  deberán recibir las solicitudes que se presenten dicho día en sus horarios  ordinarios y extendidos.    

Artículo 2°. Las instituciones  financieras correspondientes deberán ordenar la publicación de esta medida en  un diario de amplia circulación nacional, por lo menos una vez y en caracteres  destacados. Así mismo, deberán fijar en todas sus oficinas avisos visiblemente  expuestos al público en los cuales se informe la misma.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20  de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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