DECRETO 680 DE 2000
(abril 18)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política y Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, ha invitado al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Jefe de División Código 2040, Grado 23, de la División de Planificación Descentralización e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Económico, para asistir al “Taller de Coordinación Perú, Colombia”, que se realizará los días 24 y 25 de abril de 2000 en la ciudad de Lima (Perú);
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones la de proponer las políticas e identificar los instrumentos para el diseño de planes y programas que coadyuven al desarrollo de la industria turística en las diversas regiones del país, por lo tanto es de suma importancia la participación del doctor Víctor Rafael Fernández Avila, a dicho taller;
Que los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y desplazamiento en el país serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, y los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos extranjeros u Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo l°. Confiérese autorización al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Jefe de División Código 2040, Grado 23, de la División de Planificación Descentralización e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Económico, para aceptar del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y desplazamiento en el país, y de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, los gastos por concepto de pasajes aéreos, con el objeto de asistir al “Taller de Coordinación Perú, Colombia”, que se realizará los días 24 y 25 de abril de 2000 en la ciudad de Lima (Perú).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.