DECRETO 674 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 674 DE 2000    

(abril 15)    

por el cual se confiere  comisión de servicios en el exterior al Ministro de Minas 

  y Energía y se hace un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 1° de la Constitución  Política, 79 de Decreto 1950 de 1973  y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997  y 18 de del Decreto 26 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Carlos  Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, debe trasladarse a la ciudad de  Washington, durante el período comprendido entre el 19 y el 21 de abril del año  2000, con el fin de asistir al “Worldwide Natural Gas Trade and Regulation  Roundtable”;    

Que para el cumplimiento  de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y  viáticos correspondientes a dos días y medio (2½), a razón de US$265.00,  diarios serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y  Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal número  016 de fecha 132 de abril de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisionar  al doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para que se  traslade a la ciudad de Washington D.C., con el fin de asistir al  “Worldwide Natural Gas Trade and Regulation Roundtable”.    

Artículo 2°. El término  de la comisión será por el período comprendido entre el 19 y el 21 de abril de  2000.    

Artículo 3°. Los pasajes  aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a dos días  y medio (2½), a razón de US$265.00 diarios, serán sufragados con cargo al  Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación  de Disponibilidad Presupuestal número 016 de fecha 12 de abril de 2000.    

Artículo 4°. Encargar de  las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Felipe  Riveira Herrera, actual Viceministro de Energía, por el tiempo en que el  titular permanezca en el exterior.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la    

Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.    

               

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