DECRETO 672 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 672 DE 1998    

(abril 3)    

por el cual se modifica el artículo 13  del Decreto 2369 de 1997.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 324 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997,  el cual quedará así:    

“Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que  brinden atención educativa a niños sordos menores de seis (6) años en lengua  manual colombiana, establecerán en forma progresiva programas que incorporen  actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que  puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana  de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus  competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que  para el efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del  Instituto Nacional de Sordos, Insor”. (Nota:  Ver artículo 2.3.3.5.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Diez.              

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