DECRETO 672 DE 1998
(abril 3)
por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.
Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 324 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997, el cual quedará así:
“Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que brinden atención educativa a niños sordos menores de seis (6) años en lengua manual colombiana, establecerán en forma progresiva programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para el efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, Insor”. (Nota: Ver artículo 2.3.3.5.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Diez.