DECRETO 67 DE 1999
(enero 8)
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 2754 de 2000, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos
Hasta
407.682
Hasta
45.288
De
407.683
a
701.158
Hasta
62.500
De
701.159
a
940.828
Hasta
75.855
De
940.829
a
1.201.268
Hasta
88.308
De
1.201.269
a
1.458.672
Hasta
101.445
De
1.458.673
a
2.222.932
Hasta
114.578
De
2.222.933
a
3.133.246
Hasta
139.254
De
3.133.247
en adelante
Hasta
187.854
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Remuneración
mensual
Centroamérica, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico
Europa, Asia, Oceanía y Argentina
Hasta
407.682
Hasta
80
Hasta
100
Hasta
140
De
407.683
a
701.158
Hasta
110
Hasta
150
Hasta
220
De
701.159
a
940.828
Hasta
140
Hasta
200
Hasta
300
De
940.829
a
1.201.268
Hasta
150
Hasta
210
Hasta
320
De
1.201.269
a
1.458.672
Hasta
160
Hasta
240
Hasta
350
De
1.458.673
a
2.222.932
Hasta
170
Hasta
250
Hasta
360
De
2.222.933
a
3.133.246
Hasta
180
Hasta
260
Hasta
370
De
3.133.247
en adelante
Hasta
200
Hasta
265
Hasta
380
Artículo 2º. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 3º. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa del Jefe del Organismo o Entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
Artículo 4º. En la Rama Judicial. el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de ocho mil novecientos ocho pesos ($8.908) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 5º. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia. tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje. así:
Jueces y Procuradores
Secretarios
Viáticos
$ 97.490
$ 57.442
Gastos de Viaje
$ 41.972
$ 25.018
Artículo 6º. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas. sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 7º. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 45 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.