DECRETO 664 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 664  DE 1999    

(abril 13)    

por el cual se establece una bonificación  por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota 1:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de julio de 2002. Expediente: 2890-99.  Actor: Carlos Mario Isaza Serrano. Ponente: Gaspar Caballero Sierra.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 2738 de 2000,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase una bonificación por compensación, con carácter  permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, así:    

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público                    

$2.030.717   

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional                    

2.030.717   

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional                    

2.382.250   

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar                    

2.382.250   

Magistrados    Auxiliares                    

2.382.250   

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito                    

2.382.250   

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de    Justicia                    

2.382.250   

Secretarios Generales de la Corte Suprema de    Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del    Consejo Superior de la Judicatura                    

2.417.405    

La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para  efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará  parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo  cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto  a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por  compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos  constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo 2º. La bonificación por compensación establecida en el presente  decreto se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del primero  (1º) de septiembre de 1999.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar  Bastidas.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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