DECRETO 664 DE 1999
(abril 13)
por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de julio de 2002. Expediente: 2890-99. Actor: Carlos Mario Isaza Serrano. Ponente: Gaspar Caballero Sierra.
Nota 2: Derogado por el Decreto 2738 de 2000, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público
$2.030.717
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional
2.030.717
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional
2.382.250
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar
2.382.250
Magistrados Auxiliares
2.382.250
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito
2.382.250
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia
2.382.250
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura
2.417.405
La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2º. La bonificación por compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del primero (1º) de septiembre de 1999.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.