DECRETO 661 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 661 DE 2000    

(abril 11)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados del Consejo Superior 

  de la Judicatura para aceptar una invitación.    

El Ministro de Defensa  Nacional, encargado de las funciones de Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el Tribunal Superior  del Pueblo de Beijing ha formulado invitación a los doctores Alfonso Guarín  Ariza, Leonor Perdomo Perdomo y Miryam Donato de Montoya, Magistrados del  Consejo Superior de la Judicatura, a fin de intercambiar conocimientos y  experiencias sobre el sistema judicial y asuntos de juicio, que se llevará a  cabo entre el 24 de abril y el 5 de mayo de 2000 en la ciudad de Beijing,  China;    

Que la invitación no  causa erogación al erario público;    

Que de acuerdo con lo  preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política,  “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,  “Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la  autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para  celebrar contratos con ellos”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  los doctores Alfonso Guarín Ariza, Leonor Perdomo Perdomo y Miryam Donato de  Montoya, magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, para aceptar la invitación  formulada por el Tribunal Superior del Pueblo de Beijing, a fin de intercambiar  conocimientos y experiencias sobre el sistema judicial y asuntos de juicio, que  se llevará a cabo entre el 24 de abril y el 5 de mayo de 2000 en la ciudad de  Beijing, China, sin que dicha invitación cause erogación al erario público.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000.    

El Ministro de Defensa  Nacional, encargado de las funciones de Presidente de la República de Colombia,    

Luis Fernando Ramirez    

El Viceministro de  Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Mauricio González Cuervo.    

               

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