DECRETO 660 DE 2000
(abril 11)
por el cual se autoriza a unos Magistrados del Consejo de Estado
para aceptar una invitación.
El Ministro de Defensa Nacional, encargado de las funciones de Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Superior del Pueblo de Beijing ha formulado invitación a los doctores Mario Alario Méndez, Ricardo Hoyos Duque, Juan Alberto Polo Figueroa y Luis Camilo Osorio Isaza, Magistrados del Consejo de Estado, a fin de intercambiar conocimientos y experiencias sobre el sistema judicial y asuntos de juicio, que se llevará a cabo del 24 al 28 de abril y del 2 al 5 de mayo de 2000 en la ciudad de Beijing, China;
Que la invitación no causa erogación al erario público;
Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política, “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a los doctores Mario Alario Méndez, Ricardo Hoyos Duque, Juan Alberto Polo Figueroa y Luis Camilo Osorio Isaza, Magistrado del Consejo de Estado, para aceptar la invitación formulada por el Tribunal Superior del Pueblo de Beijing, a fin de intercambiar conocimientos y experiencias sobre el sistema judicial y asuntos de juicio que se llevará a cabo del 24 al 28 de abril y del 2 al 5 de mayo de 2000 en la ciudad de Beijing, China, sin que dicha invitación cause erogación al erario público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000.
El Ministro de Defensa Nacional, encargado de las funciones de Presidente de la República de Colombia,
Luis Fernando Ramirez
El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Mauricio González Cuervo.