DECRETO 66 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 66 DE 2000    

(enero 24)    

por  el cual se da una autorización, se confiere comisión de servicios 

  al exterior al Ministro de Cultura y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las conferidas por los numerales l°, 18 y 29 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Ministro de Cultura, doctor Juan Luis Mejía Arango, debe  desplazarse a Santiago de Chile (Chile) del 27 al 30 de enero de 2000, con el  objeto de participar en la firma del Protocolo marco entre el Convenio Andrés  Bello, la Unesco y la División de Cultura del Ministerio de Educación de Chile;    

Que la División de Cultura del Ministerio de Educación de Chile,  sufragará los gastos por  concepto de alojamiento, alimentación y transporte aéreo, durante la estadía en  Chile del doctor Juan Luis Mejía Arango,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al señor Ministro de Cultura, doctor Juan Luis  Mejía Arango, para aceptar la invitación de la División de Cultura del Ministerio  de Educación de Chile, consistente en el suministro de gastos por concepto de  alojamiento, alimentación y transporte aéreo, con el objeto de participar en la  firma del protocolo marco entre el Convenio Andrés Bello, la Unesco y la,  División de Cultura del Ministerio de Educación de Chile.    

Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior, al señor  Ministro de Cultura, doctor Juan Luis Mejía Arango, debe desplazarse a Santiago  de Chile (Chile) del 27 al 30 de enero de 2000, con el objeto de participar en  la firma del Protocolo marco entre el Convenio Andrés Bello, la Unesco y la  División de Cultura del Ministerio de Educación de Chile.    

Artículo 3°. Encárgase al doctor Germán Alberto Bula Escobar, Ministro  de Educación, de las funciones del Despacho del Ministro de Cultura, durante la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D, C., a 24 de enero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan  Hernández Celis.    

               

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