DECRETO 659 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 659 DE 2000    

(abril 11)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados de la Corte Constitucional 

  para aceptar una invitación.    

El Ministro de Defensa  Nacional, encargado de las Funciones de Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política y en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el Tribunal Superior  del Pueblo de Beijing ha formulado invitación a los doctores Vladimiro Naranjo  Mesa y Eduardo Cifuentes Muñoz, Magistrados del Consejo de Estado, para  participar en el evento Asociación de la Amistad del Pueblo Chino”, que se  llevará a cabo entre el 15 de abril y el 6 de mayo de 2000 en la ciudad de  Beijing, China;    

Que la invitación  comprende el pago de transporte, alojamiento y alimentación en el evento;    

Que de acuerdo con lo  preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política,  “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,  “Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la  autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o  recompensas de Gobiernos Extranjeros u organismos internacionales y para  celebrar contratos con ellos”;    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  los doctores Vladimiro Naranjo Mesa y Eduardo Cifuentes Muñoz, Magistrados de  la Corte Constitucional, para aceptar la invitación formulada por el Tribunal  Superior del Pueblo de Beijing, a fin de participar en el evento  “Asociación de la Amistad del Pueblo Chino”, que se llevará a cabo  entre el 15 de abril y el 6 de mayo de 2000 en la ciudad de Beijing, China, así  como para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000.    

El Ministro de Defensa  Nacional, encargado de las funciones de Presidente de la República de Colombia,    

Luis Fernando Ramirez    

El Viceministro de  Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Mauricio González Cuervo.              

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