DECRETO 65 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 65 DE 1999    

(enero 8)    

por el cual  se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas  categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras  disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado  por el Decreto 2732 de 2000  y parcialmente por el Decreto 270 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 270 de 2000,  artículo 8º. Asignaciones  básicas. A partir del 1º de enero de 1999, fíjanse las siguientes escalas de  asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la  República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO-ASESOR       

Grado                    

Asignación básica   

27                    

3.947.894   

26                    

3.326.461   

25                    

2.997.797   

24                    

2.808.568   

23                    

2.410.190   

22                    

1.969.641   

21                    

1.615.627   

20                    

1.390.668   

19                    

1.248.971   

18                    

1.133.934      

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO    

Grado                    

Asignación básica   

17                    

2.267.997   

16                    

1.811.453   

15                    

1.734.808   

14                    

1.626.382    

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL    

Grado                    

Asignación básica   

13                    

1.342.643   

12                    

1.203.749   

11                    

1.036.426   

10                    

966.713   

09                    

853.230    

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO       

Grado                    

Asignación básica   

08                    

773.823   

07                    

738.749   

06                    

677.412   

05                    

642.253   

04                    

564.323      

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO       

Grado                    

Asignación básica   

03                    

518.229   

02                    

411.894   

01                    

336.467      

Parágrafo. En  las escalas de asignación básica fijadas en este artículo, la primera columna  indica el grado de remuneración y la segunda la asignación básica mensual  respectiva.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 270 de 2000,  artículo 8º. Contralor  General de la República. A partir del 1o. de enero de 1999, la remuneración  mensual del Contralor General de la República será de cinco millones  trescientos setenta y cuatro mil setenta y un pesos ($5.374.071) moneda  corriente distribuidos así:       

Asignación básica:                    

$1.934.666   

Gastos de Representación:                    

$3.439.405      

La Prima  Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15  de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguales a los percibidos  en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los  supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima,  con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 270 de 2000,  artículo 8º. Vicecontralor.  De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 27, el  cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además,  tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón  cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro pesos ($1.496.044) moneda  corriente y una prima técnica equivalente a la suma de un millón ochocientos  setenta mil cincuenta y cinco pesos ($1.870.055) moneda corriente.    

La prima  técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún  efecto legal.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 270 de 2000,  artículo 8º. Prima de Alta  Gestión. Tendrán derecho a percibir mensualmente una Prima de Alta Gestión:    

a) Auditor General.  Secretario General y Secretario Administrativo $787.847    

b) Secretario  Privado y Asesores Grado 24 $532.151    

c) Cargos  Nivel Directivo-Asesor Grado 25, los dos Jefes de Unidad Grado 17 de la  Auditoría de la Contraloría General de la República 20% de la asignación básica  mensual.    

Artículo 5º. Prima técnica. El Contralor  General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los  niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Decreto 1384 del 5 de agosto de 1996.    

Parágrafo. El Contralor General de la República,  podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los  requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban  desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo,  siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15)  años de servicio en la entidad.    

Artículo 6º. Bonificación por servicios  prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los  empleados que trabajan en la Contraloría General de la República y del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al  empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no  devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados la bonificación  por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de  la asignación total mensual.    

Artículo 7º. Auxilio de transporte. Los  empleados de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, tendrán derecho a un auxilio  de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional  determine para los particulares.    

Parágrafo. No tendrá derecho al auxilio de  transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de  licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite  este servicio.    

Artículo 8º. Subsidio de alimentación. A  partir del 1º de enero de 1999, los empleados de la Contraloría General de la  República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República que tengan una asignación mensual no superior a seiscientos treinta y  tres mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($633.485) moneda corriente,  tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de veintiún mil  cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451) moneda corriente.    

Parágrafo 1º. No se tendrá derecho al  subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de  vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando  la entidad suministre la alimentación al empleado.    

Parágrafo 2º. Los empleados de la  Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad  fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de  la alimentación.    

Artículo 9º. Viáticos. Para determinar el  valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos  de representación que devengue el empleado.    

Artículo 10. Gastos de traslado. Los  gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981, se  reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida  y regreso.    

Artículo 11. Horas extras. Para efectos  del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la  Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar desempeñando  un cargo del Nivel Administrativo u Operativo;    

b) En ningún caso podrán pagarse más de  cincuenta (50) horas extras mensuales;    

c) Para los empleados públicos que  desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80)  horas extras mensuales;    

d) En todo caso, la autorización para  laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad  presupuestal.    

Artículo 12. Hora-Mes. El personal que  labore por el sistema hora-mes en el nivel Profesional del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a una  asignación básica mensual así:    

a) El valor hora-mes para los médicos,  odontólogos y bacteriólogos, será de ciento treinta y tres mil trescientos  catorce pesos ($133.314) moneda corriente;    

b) El valor hora-mes para los médicos  especialistas, será de ciento cuarenta y dos mil cuarenta y tres pesos  ($142.043) moneda corriente;    

c) El valor hora-mes para enfermeras, nutricionistas-dietistas  y terapistas respiratorias, del lenguaje, físico y ocupacional, será de noventa  mil quinientos setenta y nueve pesos ($ 90.579) moneda corriente.    

Artículo 13. Hora-Cátedra. El valor de la  hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en el Centro de  Estudios Especializados de Control Fiscal de la Contraloría General de la  República, será de trece mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($13.144) moneda  corriente.    

Parágrafo. Los empleados de la Contraloría  General de la República que además de las funciones propias de su cargo,  ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal,  solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20)  horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de  trabajo.    

Artículo 14. Remuneración adicional. Los  empleados al servicio de la Contraloría General de la República que laboren  ordinariamente en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, tendrán  derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la  asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por cada mes  completo de servicio.    

Artículo 15. Límite de remuneración. En  ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este  decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la República  por todo concepto.    

Artículo 16. Liquidación de pensiones. Las  pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República y del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se  liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular  los aportes.    

Artículo 17. Quinquenio. Para los  empleados que ingresen a la Contraloría General de la República y del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República con posterioridad a  la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen  con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario  para ningún efecto legal.    

Artículo 18. Prohibiciones. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir honorarios que  sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias  entidades.    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 57 de 1998 y surte  efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 8 de enero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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