DECRETO 648 DE 2000
(abril 10)
por el cual se designa una Comitiva Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Designase la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a las ciudades de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), del 10 al 12 de abril de 2000, con el fin de entrevistarse con la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, y a Londres (Gran Bretaña), del 12 al 15 de abril, con el fin de realizar visita oficial al Primer Ministro de la Gran Bretaña, Mr. Tony Blair, Comitiva que estará integrada por:
Doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Washington).
Doctor Nicolás Rivas de Zumbiría, Viceministro de Relaciones Exteriores. (Londres).
Doctor Roberto Junguito Bonnet, Director Ejecutivo Alterno del Fondo Monetario Internacional. (Washington).
Doctor Jaime Ruiz Llano, Alto Consejero para Asuntos del Gobierno. (Londres).
Doctor Camilo Gómez alzate, Secretario Privado de la Presidencia de la República.
Doctor Carlos Alberto Bernal Román, Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Solamente Londres).
Señor Otto Gutiérrez Torres, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.
Capitán de Navío Gabriel Ernesto Arango Bacci, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la República.
Mayor Royne Elías Chaves García, Secretario de Seguridad de la Presidencia de la República.
Doctor Juan de Francisco Zambrano, Médico señor Presidente.
Mayor José Javier González Díaz, Edecán Acompañante. (Washington).
Artículo 2°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la Comitiva Oficial, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.