DECRETO 648 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 648  DE 2000     

(abril 10)    

por el cual se designa una  Comitiva Oficial.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designase la  Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor  Andrés Pastrana Arango, en su viaje a las ciudades de Washington (Estados  Unidos de Norteamérica), del 10 al 12 de abril de 2000, con el fin de  entrevistarse con la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, y a Londres  (Gran Bretaña), del 12 al 15 de abril, con el fin de realizar visita oficial al  Primer Ministro de la Gran Bretaña, Mr. Tony Blair, Comitiva que estará  integrada por:    

Doctor Guillermo  Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.    

Doctor Juan Camilo  Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Washington).    

Doctor Nicolás Rivas de  Zumbiría, Viceministro de Relaciones Exteriores. (Londres).    

Doctor Roberto Junguito  Bonnet, Director Ejecutivo Alterno del Fondo Monetario Internacional.  (Washington).    

Doctor Jaime Ruiz Llano,  Alto Consejero para Asuntos del Gobierno. (Londres).    

Doctor Camilo Gómez  alzate, Secretario Privado de la Presidencia de la República.    

Doctor Carlos Alberto  Bernal Román, Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones  Exteriores. (Solamente Londres).    

Señor Otto Gutiérrez  Torres, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.    

Capitán de Navío Gabriel  Ernesto Arango Bacci, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la República.    

Mayor Royne Elías Chaves  García, Secretario de Seguridad de la Presidencia de la República.    

Doctor Juan de Francisco  Zambrano, Médico señor Presidente.    

Mayor José Javier  González Díaz, Edecán Acompañante. (Washington).    

Artículo 2°. Los gastos  que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al  presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios  integrantes de la Comitiva Oficial, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

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