DECRETO 647 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 647  DE 2001    

(abril 16)    

por cual se determina el procedimiento para el cálculo del precio de  reintegro para efectos de la contribución cafetera.    

Nota: Derogado  por el Decreto 3263 de 2002,  artículo 4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los precios de reintegro por concepto de exportaciones de café verde, para  efectos del cálculo de la contribución cafetera, serán los precios de cierre de  las posiciones relevantes del Contrato “C”, en la Bolsa del Café, Cacao y  Azúcar de Nueva York, del día en que se produzca el anuncio de venta confirmado  por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, adicionados con la prima  que el mercado reconozca al café colombiano.    

La  prima antes referida se comunicará por Resolución del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, con base en la información suministrada por el Comité Nacional  de Cafeteros.    

La  posición relevante del Contrato “C” en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de  Nueva York estará determinada de acuerdo con el siguiente calendario:    

Mes de embarque               Posición relevante Contrato C.    

Enero o febrero                                   Marzo    

Marzo o abril                                       Mayo    

Mayo  o junio                                       Julio    

Julio  o agosto                                     Septiembre    

Septiembre,  octubre o noviembre        Diciembre    

Diciembre                                           Marzo año siguiente    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2398 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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